20.06.2018 | Río Grande | TEXTILES
Despidos en la textil Australtex de Río Grande
La empresa textil del rubro “Tejeduría y Tintorería Industrial”, procedió en las últimas horas al despido de aproximadamente de 40 trabajadores de la planta ubicada en la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego. En setiembre de 2017, la Gobernadora Bertone había inaugurado un sector de la empresa y había destacado el plan de inversiones de Australtex.
“Ante disminución de trabajo no imputable al empleador como consecuencia de la retracción de las ventas de productos fabricados en el establecimiento, lo que ha ocasionado un sobre stock de los mismos, impidiendo mantener los volúmenes de producción previstos en los programas correspondientes para todo lo que resta del corriente año, su empleador le preavisa por este medio la extinción de su contrato de trabajo en los términos del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo a partir del 19 de julio de 2018, ello conforme al plazo y condiciones previstas en los artículos 231 y 233 de la Ley de Contrato de Trabajo”, expresa el primer párrafo del telegrama enviado a los trabajadores con fecha 19 de junio de 2018, y que lleva la firma del apoderado de la empresa.
En setiembre de 2017, la Gobernadora de la provincia, Rosana Bertone, junto al Ministro de Industria de la provincia Ramiro Caballero y el Ministro de Trabajo Claudio Carrera, visitaron Australtex, dejando inaugurado un sector de la planta ubicada en la calle Combate de Montevideo 1348 del parque industrial de Río Grande, Tierra del Fuego.
En ese momento, Bertone expresó, “el desafío es seguir cuidando a la industria textil para que pueda seguir creciendo”.
Solo 9 meses pasaron de las expresiones de la Gobernadora de Tierra del Fuego, casi como un tiempo de gestación para el inicio de la profundización de la crisis del sector textil en Río Grande.

Que dice la Ley de Contrato de Trabajo:
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
TITULO XII - De la Extinción del Contrato de Trabajo
CAPITULO V - De la extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo
ARTICULO 247. Monto de la indemnización.
En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley. En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.
Fuente: gremialesdelsur.com.ar









