01.07.2019  |  Río Grande  |  QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS

La empresa Tecnomyl será sancionada por incumplimiento de conciliación obligatoria

Un informe de los abogados del Ministerio de Trabajo de la provincia confirma el incumplimiento de la conciliación obligatoria por parte de la empresa Tecnomyl. Las actuaciones fueron giradas al Departamento Sumarios y Multas para que “se instruya el correspondiente sumario a la parte incumpliente de la conciliación obligatoria”.

El informe que lleva la firma de los abogados Omar Alberto Bo (Director General de Relaciones Laborales), y Gustavo Feliciano Lattar, resume en cinco puntos el accionar de la empresa Tecnomyl en contra de sus trabajadores violando la conciliación obligatoria dispuesta por la cartera laboral de la provincia.

En primer lugar, el informe dice que la violación de la conciliación obligatoria “se encuentra documentada a fojas 105/119”.

Luego destaca “la incorrecta liquidación de los haberes de los trabajadores, la cual debe ser integral (progresiva) y no regresiva o de estancamiento”.

También señala que, “en referencia a los aportes e importes que correspondan a cargas sociales y previsionales de los trabajadores, se deberán cumplir inexorablemente conforme normativa nacional vigente y dirimir cualquier modificación ante las autoridades y entes nacionales correspondientes”.

“Este Ministerio no avala ni consiente acuerdos por los cuales se vean afectados los derechos constitucionales de los trabajadores en referencia a la percepción de sus salarios, debiendo abstenerse de realizar modificaciones al salario real normal y habitual que perciben los trabajadores que por imperativo legal corresponden, debiendo en todo caso requerir la anuencia y conformidad de la Secretaría de Trabajo de la Nación, todo ello en virtud de una eventual negociación en esa cartera laboral”, resalta el informe.

Por último, “se dispone el cierre de la conciliación obligatoria dispuesta oportunamente y la remisión de las actuaciones al Departamento de Multas y Sumarios, a los efectos de que se instruya el correspondiente sumario a la parte incumpliente de la conciliación obligatoria dictada mediante Resoluciones S.T. 159/19 y su par 180/19”.


Fuente: gremialesdelsur.com.ar

Comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios

0 COMENTARIOS DE LOS LECTORES

TWEETS DE GREMIALES DEL SUR