03.08.2019 | CABA | TRABAJADORES INFORMALES
Ordenan a Rappi, Glovo, PedidosYa a suspender la actividad de delivery
El titular Juzgado de Feria en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2 de CABA, Andrés Gallardo, ordenó suspender la actividad de reparto de mercaderías y alimentos a domicilios en moto o bicicleta a las empresas que no hayan cumplido con la ley 5.526 y su reglamentación, que obligaba a las aplicaciones de delivery a ofrecer mayor seguridad para los repartidores.
Además, el letrado ordenó a Visa Argentina S.A., Mastercard Cono Sur S.R.L., Tarjeta Naranja S.A. y American Express Agentina S.A. que dispongan la inmediata suspensión y bloqueo de las operaciones realizadas en Rappi Arg. S.A.S., Kadavra S.A.S. (Glovo) y Repartos Ya S.A. (Pedidos Ya) en la Ciudad de Buenos Aires.
En el marco de la causa "Envíos Ya y otros contra GCBA y otros sobre Amparo – Otros", el fallo instó a las tres empresas que presenten en el plazo de dos días la nómina del personal afectado al servicio de reparto de mercaderías, acreditando su correcta registración en cumplimiento de las normas laborales y previsionales.
Además, en ese plazo deberán entregar de manera gratuita a cada rider: casco e indumentaria con bandas reflectivas reglamentaria, caja portaobjetos reglamentaria con sistema de ajuste al vehículo, comprobante de póliza de seguros personales y de riesgos del trabajo vigentes y copia de las libretas sanitarias.
"Queda expresamente vedado a las empresas citadas obligar a los empleados a costear las provisiones establecidas", señaló el magistrado quien completó que una vez cumplido lo requerido se decidirá acerca de la rehabilitación de su funcionamiento provisional.
Además, Gallardo ordenó al Jefe de la Policía de la Ciudad que disponga la realización de operativos en la vía pública, para identificar a los conductores de ciclorodados y motovehículos afectados al trasporte de mercadería, con detalle de la empresa para la que prestan servicios, y verificar, en todos los casos las condiciones de seguridad de su tarea diaria.
En caso de incumplimiento, “los efectivos deberán proceder al decomiso de la caja portaobjetos y de su contenido dejando debida constancia y permitir que el conductor continúe circulando con su vehículo, salvo que se verificasen otras infracciones a las normas de tránsito que requieran la adopción de un temperamento diferente".
Por otra parte, las compañías podrán ser sancionadas con una multa de diez mil pesos por cada irregularidad verificada, cuyo pago se hará efectivo mediante embargo en las cuentas bancarias de su titularidad. "Los importes recaudados en tal concepto serán transferidos a una cuenta abierta a nombre de estos autos y su destino será determinado oportunamente", dispuso el titular del Juzgado de feria.
La Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASIMM), parte coactora en este amparo colectivo, solicitó la habilitación de la feria judicial para que se adopten una serie de medidas tendientes al cumplimiento de la cautelar dictada el 6 de diciembre de 2018.
Sin embargo, desde Rappi confirmaron "el normal funcionamiento de la aplicación y mantienen un fluido diálogo con las autoridades pertinentes".
Además, agregaron, "expresamos nuestra preocupación por este fallo que perjudica tanto a repartidores, como comercios locales y consumidores, y lamentamos profundamente dicha decisión judicial, que será apelada. Seguiremos velando por los intereses de todas las partes, con el mismo compromiso de siempre".
Fuente: iproup.com