07.08.2019 | Río Grande | ESTATALES
Extraña resolución de la Junta Electoral de ATE Río Grande
Pasado el mediodía de este miércoles 7 de agosto, la Junta Electoral local de ATE emitió la Resolución N° 4/2019, donde refiere a instrucciones emanadas por la Junta Electoral Nacional de ATE, sobre la apertura de una mesa para que puedan votar afiliados que figuran en un padrón anexo (“A”), con el sistema de “doble sobre”. Lo llamativo de la resolución local, es que exige que los electores del padrón anexo deberán votar “con copia de recibo de haberes en mano”, y también “preserva” el faltante de boletas de la Lista Azul, pero no el del resto de las Listas”.
Enrarecido rumbo toma la elección de nuevas autoridades de ATE en la ciudad de Río Grande, atento a la Resolución N° 4/2019 de la Junta Electoral local, que refiere a instrucciones emanadas por la Junta Electoral Nacional de ATE, sobre la apertura de una mesa para que puedan votar afiliados que figuran en el padrón anexo “A”, con el sistema de “doble sobre”; todo ello en virtud de las presentaciones realizadas por la Apoderada de Lista Azul ante el Ministerio de Producción y Trabajo de Nación, y que la cartela laboral corrió vistas sobre solo un aspecto de las presentaciones realizadas por la Lista Azul.
En ese sentido, la Junta Electoral notifica al apoderado de la Lista Verde sobre lo resuelto en el orden nacional, pero agrega, en la Resolución N° 4/2019, aspectos sumamente llamativos, como por ejemplo, en el artículo 5° aprueba que “cada uno de los afiliados que figuran en el anexo “A” voten con copia de su recibo de haberes en mano a los fines de poder constatar que sea la persona que figura anotada”. El contenido de este artículo es absolutamente “grosero”, ya que cualquier ciudadano, en cualquier elección, acredita identidad con su DNI; y además, la misma Dirección Nacional de Asuntos Sindicales dice que, “en ningún artículo del Estatuto Social de ATE se exige estar al día con la cuota sindical”.
Y más “grosero” aun es el artículo 6° que permite “utilizar para el caso de que la Lista Azul se quede sin boletas oficializadas, aquellas que fueron enviadas en una primera instancia con los errores de tipeo observados posteriormente”; es decir que la Junta Electoral local preserva una determina circunstancia como lo es el faltante de boletas para una determinada Lista y no para el resto de las listas.
Por último, llama la atención que la primera hoja de la Resolución N° 4/2019 de la Junta Electoral local tenga como pie de página articulados de la Ley Provincial N° 141, Procedimiento Administrativo, siendo que esta ley refiere a procedimientos en el ámbito de la administración pública provincial, y que no tiene ninguna relación con los mecanismos de comunicación administrativa que hacen a la vida de las relaciones sindicales, sean estas propias, o con organismos públicos o privados”.
Fuente: gremialesdelsur.com.ar