09.12.2019  |  Ushuaia  |  DOCENTES

La docencia fueguina está incluida en el asueto administrativo del 10 de diciembre y no debe presentarse a trabajar

La Comisión Directiva del SUTEF llama a toda la docencia a adherir al asueto del 10 de diciembre establecido por decreto ya que jurídicamente el texto del escrito no excluye a la docencia. Documento realizado por el equipo jurídico del gremio docente.

Las declaraciones mediáticas del Ministro Romero no tienen validez administrativa ni legal. Incluso, si Romero hiciera un acto administrativo para que haya clases, sería impugnado por ir en contra del decreto.

Tengamos en cuenta que la gestión de Romero  termina ese mismo día y no será quien evalúe la asistencia o la adhesión o no al asueto.

 

INFORME DEL SERVICIO JURÍDICO SOBRE  EL DECRETO PROVINCIAL Nº 4.171/19 

"El Decreto Provincial aplica a toda la Administración Pública Provincial y eso incluye al sector docente. 

No debe confundirse conceptualmente la naturaleza jurídica de un derecho esencial, como el de acceder a la Educación, con los servicios públicos esenciales  en los términos de  las normas  de OIT, los criterios de sus órganos de control y la  Ley Nacional  Nº 25.877.

Esta última estipula que en casos de conflictos laborales y ante la adopción de medidas legítimas de acción directa -como la huelga-, las actividades esenciales  deben garantizarse y evitar su interrupción.

El  Artículo 24 de la norma citada dispone taxativamente que actividades serán consideradas servicios esenciales: “…Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo...”

Para  que una actividad no comprendida en el párrafo anterior sea calificada excepcionalmente como servicio esencial deben ocurrir estrictas circunstancias y cumplirse con un procedimiento reglado conforme los principios de la Organización Internacional del Trabajo, la competencia es nacional y bajo los siguientes supuestos:

a) Cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población

b) Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo.

De modo que, a la actividad educativa no se le aplica automáticamente la exigencia de garantizar un servicio mínimo, por no ser declarado servicio esencial  y por ello, el Decreto Provincial  N° 4.171/19 que estipula asueto administrativo  para el día 10 de diciembre de 2019, aplica al sector docente sin hesitación alguna".

 

Secretaría de Prensa y Difusión. Comisión Directiva Provincial. SUTEF.


Fuente: gremialesdelsur.com.ar

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