28.10.2020 | Ushuaia | JUBILADOS PROVINCIALES
Fue reglamentada la ley de movilidad para jubilados y pensionados de la provincia de Tierra del Fuego
El Gobernador de Tierra del Fuego, Gustavo Melella, rubricó la reglamentación de la movilidad para jubilados y pensionados, contemplando las recomendaciones y observaciones de las áreas técnicas de la Caja de Previsión Social de la provincia. Lo hizo mediante el Decreto N° 1.374/20. De esta manera quedó establecida la reglamentación de los artículos 46 y 46 bis de la Ley N°1.285.
En ese sentido se remarcó desde la entidad la importancia de los cambios implementados, ya que a partir de ahora se contará con un mecanismo ágil, eficiente y efectivo al momento de movilizar.
El Decreto estipula que, “la movilidad se aplicará en forma automática el mes calendario inmediato posterior a la aplicación de la variación salarial que el trabajador perciba en actividad”, aclarando que, “en el caso que la variación salarial hubiera sido dispuesta con retroactividad, la movilidad se efectuará en el mes calendario posterior al mes efectivamente devengado”.
Asimismo reglamenta que, “las actualizaciones se realizarán por intermedio de la aplicación del coeficiente de actualización salarial en el que cada organismo estará obligado a indicar el haber promedio por escalafón del mes previo o anterior a la aplicación de la variación otorgada, el haber promedio por escalafón del mes de aplicación y el coeficiente de variación por escalafón”, aclarando que, “estos importes deberán ser informados a la Caja dentro de los cinco días hábiles posteriores al mes que se aplicó efectivamente la variación salarial, remitiendo copia del acto administrativo que dispuso el incremento.
Además, el Decreto N° 1.374/20 contempla los casos en que existieran variaciones salariales por conceptos no remunerativos, estipulando que, “el organismo empleador deberá remitir a la CPSPTF el acto administrativo por el cual se aprobó cada concepto a los efectos de que la Caja determine su correspondencia. De considerar el ente previsional que el concepto es de naturaleza remunerativa, el organismo empleador deberá proceder a rectificar su acto administrativo y transferir retroactivamente los aportes y contribuciones que correspondan”.
Por su parte, el Tribunal de Cuentas de la provincia será quien tendrá a su cargo el control correspondiente para las movilidades informadas dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.
Secretaría de Comunicación Institucional. Gobierno de Tierra del Fuego.
Fuente: gremialesdelsur.com.ar