28.04.2021 | Río Grande | TEXTILES
Australtex habría ofrecido a los trabajadores suspensiones con el 50% de los salarios
Luego del incendio que destruyó en su totalidad la planta de la empresa Textil Australtex de la ciudad de Río Grande, los directivos de la firma habrían delineado un programa de suspensiones con la afectación del 50% de los salarios.
Trascendidos que surgen de los propios obreros textiles, dan cuenta que la empresa Australtex habría ofrecido a los trabajadores suspensiones con el 50% de los salarios por un periodo inicial de 90 días, el que se iría prorrogando, lo que en principio generó malestar en el ámbito laboral de esa empresa, ya que los trabajadores tenían otras expectativas de acuerdo a lo que habían señalado los directivos el día posterior al incendio.
La propuesta de la empresa estaría amparada en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Cabe recordar que la empresa Australtex, luego de los inconvenientes generados en el año 2020 por el intento de reducción salarial y pago de salarios fuera de término, presentó un Procedimiento Preventivo de Crisis que se sustancia ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que dice el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
El Artículo 223 bis de Ley de Contrato de Trabajo contempla la realización de acuerdos directos celebrados entre una empresa o cámara representante de empleadores y el sindicato con personería gremial representativo de los trabajadores, a fin de aplicar suspensiones a su personal abonando una suma no remunerativa en contraprestación.
Se consideran prestación no remunerativa a las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que estén fundadas en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo.
Fuente: gremialesdelsur.com.ar