25.06.2021 | Nacionales | CUPO LABORAL TRAVESTI-TRANS
El Senado sancionó la Ley de cupo laboral travesti-trans
La norma fue aprobada con 55 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones. Establece que el Estado deberá contratar al menos un 1% de personas travestis, transexuales y transgénero.
Con militantes presentes en los palcos del recinto, y también en las afueras del Congreso, el Senado sancionó por 55 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones la Ley Diana Sacayán-Lohana Berkins, que establece un cupo del 1% dentro del Estado nacional para la contratación de personas travestis, transexuales y transgénero, una norma reclamada por el colectivo desde hace años.
El único voto en contra fue del cordobés Ernesto Martínez (Pro), mientras que se abstuvieron los Senadores Roberto Basualdo, Julio Cobos, Silvia Elías de Pérez, Laura Rodríguez Machado, Humberto Schiavoni y María Belén Tapia, todos de Juntos por el Cambio.
La norma establece, entre sus principales puntos, que la terminalidad educativa incompleta o los antecedentes penales “que resulten irrelevantes” no podrán ser un impedimento para el acceso de los postulantes al empleo.
En lo que respecta al sector privado, las empresas que contraten personas travestis, transexuales y transgénero tendrán prioridad en las compras del Estado, además de beneficios fiscales.
También se dispone que el Banco Nación tendrá líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a este colectivo.
Detalles de la nueva ley
La norma tiene por objeto “establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina”.
Se establece que, “el Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, deben ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes”.
La ley indica que los organismos tendrán que, “establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero” y “asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado” bajo el régimen de esta ley. No obstante, aclara que el cumplimiento de la norma “en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su sanción”.
Al igual que había dispuesto el Poder Ejecutivo el 4 de septiembre del año pasado por decreto, se prevé que, “el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo”. En caso de que los aspirantes no hayan completado sus estudios, se les “permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos”, para lo cual la autoridad de aplicación deberá garantizar el acceso.
Algo no contemplado por el decreto 721/20 pero que sí incorpora la flamante ley es que, “los antecedentes penales de las/os postulantes, que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo”.
“Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género y/o su expresión”, agrega el articulado.
Por otra parte, se establece que tendrán prioridad en las contrataciones del Estado aquellas empresas que cumplan con el cupo trans; en tanto se estipulan incentivos para el sector privado, tales como que “las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales”.
Dicho beneficio tendrá la duración de un año y, en el caso de micro, pequeñas y medianas empresas el plazo se extenderá a dos años. En tanto, el Banco de la Nación promoverá “líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero”.
El texto contempla la creación del Registro Único de Aspirantes y, por otro lado, de una Unidad de Coordinación interministerial para garantizar la implementación integral y coordinada de la norma.
“El incumplimiento total o parcial de la ley por parte de las funcionarias y los funcionarios públicos responsables, constituye mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda”, indica.
Además de invitar a adherir a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, también se invita a adoptar la norma a las Universidades Públicas.
La ejecución de las obligaciones de los organismos y dependencias deberá efectuarse de manera progresiva y dentro de un plazo máximo de dos años, contados desde su sanción.
Fuente: parlamentario.com