07.10.2021 | Nacionales | SEGURIDAD LABORAL
Proyecto de ley sobre seguridad laboral
El Presidente Alberto Fernández recibió en la Casa Rosada a dirigentes de la CGT y de las 2 CTA para presentar el proyecto de Ley de Creación de Comités Mixtos de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo, que apunta a consolidar el derecho a un ambiente laboral seguro y saludable.
“No hay que demorar más tiempo en resolver estas cosas que deberían estar resueltas en el Siglo XXI”, expresó Fernández, quien celebró la redacción del proyecto que será enviado al Congreso y destacó que, “este es el modo de trabajar, no hay otra manera”.
Según se informó oficialmente, participaron del encuentro en el Salón Eva Perón de la Casa Rosada los Secretarios Generales de la CGT, Héctor Daer y Carlos Acuña; Antonio Caló (UOM); Andrés Rodríguez (UPCN); Gerardo Martínez (UOCRA); el Diputado nacional y dirigente de la CTA de los Trabajadores, Hugo Yasky; Marina Jaureguiberry (SADOP); y Hugo Godoy (ATE).
Asistieron también los Secretarios Generales de la CTA Autónoma, Ricardo Peidró; de ATE Capital, Daniel Catalano; de SUTEBA, Roberto Baradel; de la Asociación Gremial de Trabajadores de Subtes y Premetros, Roberto Pianelli; de la Federación Gráfica Bonaerense, Héctor Amichetti; y la Secretaria General de la Unión de Trabajadores de Moda e Imagen Publicitaria, Noemí Ruiz.
Alberto Fernández estuvo acompañado por los ministros de Trabajo, Claudio Moroni; y de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta; además de la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, Vilma Ibarra; y las Diputadas nacionales Vanesa Siley y Patricia Mounier.
Moroni destacó durante la reunión que, “quedó demostrado que el método paritario funciona”, y resaltó que, “durante la pandemia los protocolos de seguridad han funcionado y Argentina ha sido el país con menos contagios en ámbitos laborales”.
Por su parte, la Ministra Gómez Alcorta sostuvo que particularmente para las mujeres, desde su cartera, "tiene una vital importancia este proyecto de ley porque prevé que estos comités mixtos de empleadores y trabajadores sean paritarios en razón de género, ya que esos órganos deberán contribuir a la prevención de la violencia y el acoso en el trabajo, y cualquier otra forma de discriminación.
En declaraciones a la prensa luego del encuentro, Daer afirmó que, “la iniciativa da vuelta 20 años de discusión en la Argentina al generar ámbitos con participación de comisiones internas y empresarios en la solución de temas, no sólo como el acoso y la violencia laboral, sino que van hacia la prevención de las condiciones de salubridad e higiene en el ámbito laboral”.
De este modo se revierten “discusiones históricas" que se generaban en el país, donde "lo único que se debatía era el valor del resarcimiento del daño que se le generaba a los trabajadores y trabajadoras”, sostuvo el dirigente cegetista.
Para Daer, además, “el proyecto muestra claramente hacia dónde va un proceso político que marca en el diálogo entre trabajadores y empresarios un camino hacia la asignación de derechos y mejores condiciones laborales”.
* Puntos clave del proyecto
El Comité Mixto tiene las siguientes características:
1. Es un órgano paritario de participación en materia de riesgos, seguridad, y medio ambiente, en empresas privadas o el sector público nacional.
2. Será obligatorio donde se desempeñen 100 o más trabajadores. Entre 10 y 100, el delegado hará sus funciones con los mismos poderes.
3. Estará formado, como mínimo, por dos representantes de los trabajadores, por una parte, y por el empleador o empleadora y/o sus representantes.
4. Se reunirá mensualmente de manera ordinaria y, de manera extraordinaria, siempre que lo solicite alguna de las representaciones que lo integran.
5. Las reuniones del Comité Mixto se llevarán a cabo en los lugares y horario de trabajo, sin desmedro de las remuneraciones de sus miembros. La empresa abonará los viáticos o gastos que demandare el desempeño de sus tareas.
6. Competencias:
• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de prevención de riesgos, la promoción de la seguridad y el resguardo de la salud y los factores de riesgo psicosociales en el ámbito laboral.
• A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en materia de prevención, los proyectos atinentes a planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
• Proponer al empleador la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
• Elaboración de normas de sana convivencia en el ámbito de trabajo.
• Contribuir en la prevención de la violencia y el acoso en el trabajo así como de cualquier otra forma de discriminación.
* El poder del Comité
Este nuevo cuerpo con injerencia sindical podrá:
1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
2. Tener acceso a los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo.
3. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las personas que trabajan.
4. Colaborar en la implementación de protocolos de prevención a los fines de erradicar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
5. Garantizar a los trabajadores y trabajadoras canales de comunicación confidenciales para que puedan denunciar eventuales casos de acoso y /o violencia en el trabajo.
6. Garantizar con periodicidad a las personas que trabajan capacitaciones, a los fines de erradicar conductas de violencia o acoso en el trabajo, haciendo especial hincapié en aquellas relacionadas con el género.
El ejercicio de facultades del Comité Mixto y sus actuaciones deberán tener en cuenta la preservación de datos sensibles y el resguardo de la intimidad de las víctimas.
Las actuaciones y decisiones del Comité Mixto no desplazan las obligaciones de las ART y de los empleadores autoasegurados.
El Comité Mixto deberá ser informado de las tareas que las ART realicen en materia de prevención.
En los lugares de trabajo en los que se desempeñen más de 100 trabajadores, la creación del Comité Mixto será obligatoria dentro de los 60 días de promulgada la ley.
En los lugares de trabajo en los que se desempeñen más de 200 trabajadores, la creación del Comité será obligatoria dentro de los 30 días de promulgada la ley.
Fuente: telam.com.ar