16.11.2022 | Río Grande | TRABAJADORES DE COMERCIO
La Cámara de Comercio de Río Grande pretende desconocer los alcances de una Ley provincial
En un comunicado destinado a sus asociados, y con un contenido marcado por la “confusión y desconocimiento”, la Cámara de Comercio de Río Grande pretende desconocer los alcances de una Ley provincial Nº 1.389 que establece “feriado provincial” en todo el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego el día 25 de noviembre de cada año, por conmemorarse el “Día del Genocidio Sellk’Nam’”.
Inconcebiblemente, la Cámara de Comercio de Río Grande, envió un comunicado a sus asociados donde pretende desconocer los alcance de la Ley provincial Nº 1.389 que establece “feriado provincial” en todo el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego el día 25 de noviembre de cada año, por conmemorarse el “Día del Genocidio Sellk’Nam’”.
En el escrito, con marcado desconocimiento de la interpretación de lo que significa un “feriado provincial”, la Cámara de Comercio se refiere al contenido de la mencionada Ley como “Feriado Administrativo”, “Asueto”, “Asueto Administrativo Limitado al Sector Público”, y recomienda a sus asociados “no pagar ningún recargo” a sus trabajadores en caso que decidan trabajar ese día, indicándoles que “pueden adherir o no”.
A pesar de lo que mal informa la Cámara de Comercio de Río Grande, el artículo segundo de la Ley provincial Nº 1.389 es absolutamente claro y no deja lugar a dudas o malas interpretaciones: “institúyase feriado provincial permanente”.
Por otra parte, el Centro Empleados de Comercio (CEC) de Río Grande, en sus redes sociales, ratificó los alcances de la Ley provincial Nº 1.389, como “feriado provincial”, haciendo saber que, en caso que se deba trabajar, los trabajadores deberá percibir el 200% de las horas trabajadas.
Texto del comunicado de la Cámara de Comercio de Río Grande
“Ante consultas de asociados referidas al feriado administrativo por el Día del genocidio selk´nam, en memoria al pueblo selk´nam y a quienes fueron víctimas del genocidio de San Sebastián ocurrido el 25 de noviembre de 1886, desde la Cámara de Comercio Industria y la Producción de Río Grande, informamos a nuestros socios que dicho asueto del 25 de noviembre deviene de una Ley Provincial N° 29 que en su artículo 2° fuera modificada por Ley N° 1.389 de fecha 25/11/2021; que en su Art.2 cita ‘declarase duelo provincial con banderas izadas a media asta e instituyese feriado provincial permanente en memoria de la fecha instituida’. En línea con esto último aclaramos además que el empleador puede optar por adherirse o no al llamado ‘feriado provincial’ del 25/11, ya que se trata de un asueto administrativo limitado al sector público. Por lo tanto, en caso de tomar la decisión de trabajarlo no deberá pagar ningún recargo, condición que sí aplica en los feriados nacionales que imponen un 100% del salario de acuerdo a lo que establece el Art. 166 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744”.
Fuente: gremialesdelsur.com.ar