02.01.2023  |  Nacionales  |  GANANCIAS

Se efectiviza la exclusión de Ganancias para quienes cobran salarios brutos de hasta 404 mil pesos

Con la resolución tomada a principios de diciembre, ya pagan el Impuesto a las Ganancias los trabajadores en relación de dependencia cuyos sueldos brutos superen los $ 404.062,36.

El monto surge de la actualización del piso salarial mensual que un año atrás era de $ 225.937 por la variación del índice RIPTE (índice de salarios formales) entre octubre de 2021 e igual mes de 2022 que fue del 78,8385%. Es un ajuste inferior a la inflación.

La AFIP también determinó un tramo superior con una retención morigerada. Los que superen ese valor pagan Ganancias en forma integral, con tasas cercanas o directamente del 35%, porque para ese segmento de empleados no rige el piso salarial. Y el impuesto se calcula según el Mínimo No Imponible (MNI) que es de un valor muy inferior.

También se actualizó en el mismo porcentaje el Mínimo No Imponible (MNI), demás deducciones y las escalas del impuesto, según la ley impositiva.

A diferencia del MNI, el piso salarial, que se comenzó a aplicar en 2021, se fue ajustando en distintas oportunidades y desde noviembre las remuneraciones brutas de hasta $ 330.000 no están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias. Y los que superan dicha suma y hasta $ 431.988 tienen una retención morigerada.

En cambio, el MNI y demás deducciones (por ejemplo, por hijos menores de 18 años) se actualizan en forma anual. Y los que superan el piso salarial, pagan Ganancias por la diferencia entre su ingreso y el MNI. Por eso se produce un salto en el pago del impuesto para los que superan el tramo morigerado del piso salarial.

Desde este enero, el MNI será de $ 201.520,18 mensuales para el trabajador soltero y de $ 266.581,80 mensuales para los casados con 2 hijos.

En el caso de autónomos, el MNI es de $ 169.381,19 mensuales y casado con 2 hijos de $ 239.864,60 mensuales.


Fuente: gremialesdelsur.com.ar

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