27.03.2023 | Nacionales | SALAS MATERNALES
Rige la ley que obliga al funcionamiento de salas maternales
Las firmas de más de 100 empleados tienen que proveer espacios de cuidado a los trabajadores con niños desde los 45 días a los 4 años de edad. Pueden reemplazar esa obligación por un pago 35 mil pesos en concepto de guardería que se actualiza periódicamente. Las empresas, adicionalmente, tendrán que adecuarse a la ley que obliga al funcionamiento de salas maternales.
Ya es oficial. Las empresas de más de 100 empleados deberán ofrecer a sus trabajadores y trabajadoras espacios de cuidado para sus niños o reemplazar esa obligación, mientras se adecúan a la ley de contrato de trabajo, por un monto en concepto de guardería.
El entendimiento, puente hasta la puesta en marcha total de la adecuación legal, se rubricó a través de un convenio firmado entre las Ministras de Trabajo, Raquel Olmos; y de la Mujer, Ayelén Mazzina; y las máximas autoridades de la CGT, de la Unión Industrial Argentina, y de la Cámara Argentina de la Construcción.
Básicamente definieron pautas que permitan el adecuado cumplimiento del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y su decreto reglamentario N° 144/2022, que indican que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas cien personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deben ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.
Concretamente, se definió y ya rige, que en las firmas de más de 100 personas los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un espacio de cuidado para sus pequeños dentro de los 45 días y 3 años durante toda la jornada laboral.
De lo contrario los empleadores deben ofrecer un espacio de cuidado a menos de 2 kilómetros de distancia, compartido con otras empresas, o una vacante en un espacio habilitado privado, o reintegrar al menos el 40% de los gastos de contratación de una trabajadora de casa particular registrada.
El monto a reintegrar en concepto del pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidados, según la escala salarial de las trabajadoras de casas particulares que se revisará este 28 de marzo, asciende hoy a casi 35 mil pesos.
La definición es general y sin distinción de género, una decisión trascendente en el asunto. Es decir que los padres también podrán acceder al beneficio para sus hijos e hijas algo que hasta ahora siempre estuvo apuntado a las madres.
Fuente: infogremiales.com.ar