19.07.2023  |  Nacionales  |  JUBILADOS NACIONALES

Eliminan la Fe de Vida para jubilados y pensionados ANSES

Este lunes se publicó el decreto que oficializa eliminación del trámite de la supervivencia para jubilados y pensionados y los bancos ya no pedirán más Fe de Vida todos los meses.

Luego de que la Cámara de Diputados aprobara semana atrás la eliminación del trámite de Fe de Vida para jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), ya se oficializó la medida a través del Decreto 365/2023 publicado en el Boletín Oficial.

Hasta ahora, los jubilados y pensionados debían realizar este trámite todos los meses para certificar la llamada "supervivencia" y, en caso de no tener esta gestión aprobada, el banco retenía los haberes.

Desde el año pasado, diversos bancos, la mayoría de estos del ámbito público, ya habían eliminado la obligación de gestionar la Fe de Vida mes a mes para cobrar, mientras que prácticamente todas las entidades ofrecían soluciones virtuales o automáticas para el trámite.

Sin embargo, ahora el Congreso definió eliminar de forma oficial este trámite que podía dificultar o atrasar el cobro de los haberes a jubilados: la medida fue aprobada en la Cámara Baja el pasado miércoles 5 de julio, donde se convirtió en ley, y este lunes se oficializaron los detalles en el Boletín Oficial.

 

Los detalles

A través del Decreto Nº 365/2023 publicado este lunes en el Boletín Oficial bajo las firmas del Presidente, Alberto Fernández; el Jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la titular del Ministerio de Trabajo, Raquel "Kelly" Olmos; se promulgó la Ley Nº 27.721 que define eliminar la Fe de Vida.

En su artículo 1°, esta indica que, "los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o Fe de Vida".

Además, tampoco se podrá solicitar cualquier otro "trámite complementario con igual fin, lo que deja sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales".

Así, se modifica la Ley Nº 26.704 que, hasta este lunes, habilitaba a los bancos a solicitar a jubilados, pensionados o sus apoderados una "acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial para el cobro de sus haberes”.

El cambio corre para el artículo 2° de la mencionada legislación, el cual ahora estará redactado de la siguiente manera: "Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia".

De esta forma, los bancos y otras entidades que paguen jubilaciones y/o pensiones "tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio".

La Ley también faculta a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a cargo de Fernanda Raverta a "dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes", por lo que se esperan más detalles en los próximos días.


Fuente: cronista.com

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