02.09.2023 | Nacionales | ABOGADOS SINDICALES
Rechazan la intención de Milei de reformar el modelo sindical y el régimen de negociación colectiva
La Asociación de Derecho Sindical expresó su rechazo ante las propuestas de Milei, candidato de la Libertad Avanza, con respecto a la modificación del régimen legal de asociaciones sindicales, particularmente del sistema de unicidad promocionada (conocido como “personería gremial”), la modificación del régimen de negociación colectiva, el régimen de Obras Sociales, y la eliminación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, entre otras.
* Frente a las propuestas de reforma sindical
Ante las propuestas del Partido “La Libertad Avanza”, con respecto a la modificación del régimen legal de asociaciones sindicales, particularmente del sistema de unicidad promocionada (conocido como “personería gremial”), la modificación del régimen de negociación colectiva, el régimen de Obras Sociales, y la eliminación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, entre otras, la ASOCIACIÓN DE DERECHO SINDICAL, expresa su enorme preocupación y enérgico rechazo.
Es doctrina fundacional de la asociación, la existencia de sindicatos como entidades necesarias para defender colectivamente los intereses de los trabajadores, así como la defensa del modelo sindical argentino. Entendemos que no resulta conveniente ni realista el cambio radical del sistema de organización legal de las organizaciones de trabajadores y del régimen jurídico negociación colectiva en el sentido de las propuestas existentes.
Si bien la asociación sostiene una mirada moderna sobre la necesidad de compatibilizar los principios elementales del modelo sindical argentino con un modelo productivo sustentable, así como reforzar la democracia interna, las propuestas que tienden a eliminar las bases fundamentales del sistema de representación colectiva del trabajo que caracteriza a nuestro país, solo puede contribuir a un debilitamiento del sujeto colectivo sindical, y en consecuencia, su capacidad para negociar condiciones laborales dignas para los trabajadores.
Celebramos el debate sobre cuál es la mejor forma de cumplir con el mandato constitucional de proteger al trabajo, considerando la pésima situación sobre el trabajo entendido en todas sus formas y la creciente exclusión de un trabajo digno de gran parte de la población. Sin embargo, entendemos que la eliminación del modelo de representación colectiva, no es un camino que llegará a buen puerto.
La negociación colectiva tiene la virtud de ser un instrumento jurídico de creación de normas autónomas, entre sindicatos y empleadores, que bien ejercido posee la capacidad de dar una respuesta inmediata para mejorar la productividad en interés de los dos sectores. A su vez, las prerrogativas exclusivas que la ley le asigna a los sindicatos con personería gremial, importa otorgar eficacia y seguridad jurídica a los acuerdos colectivos que se arriban entre el sector trabajador y el sector empleador, en el marco de la especialidad de una actividad productiva especifica. Estas dos características son fundamentales tanto para el sector trabajador, para asegurar condiciones dignas en el trabajo, como para el sector empleador, para establecer la previsibilidad para desarrollar su plan de negocios y evitar el caos que generaría la atomización de la representación sindical en la interlocución de las relaciones colectivas de trabajo.
A su vez, rechazamos las declaraciones públicas, por falsas, que transmiten a la población que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expresó en contra del sistema de unicidad promocionada. Claramente esa no es la línea de jurisprudencia de la Máximo Tribunal. Basta efectuar una relectura de los fallos “ATE” (CS, Fallos:331:2499), “Rossi” (CS, Fallos: 332:2715), “ATE II”, CS, Fallos: 336:672), “Nueva Organización” (CSJ 143/2012(48-n)/CS1) , y “ADEMUS” (Fallos:343:867), para confirmar la validez constitucional de la personería gremial como atributo exclusivo de la asociación sindical que la posee para negociar colectivamente.
Finalmente manifestamos que el camino de la confrontación con las asociaciones sindicales, no resulta ser el adecuado para encauzar las problemáticas de trabajo y productivas existentes en nuestro país, y tampoco guarda correlato histórico con las experiencias pasadas. Corresponde recordar que, con posterioridad a la sanción del primer régimen de asociaciones sindicales con vigencia efectiva (decreto 23.852/45), diversos gobiernos pretendieron confrontar con las organizaciones colectivas de trabajadores mediante la derogación u alteración del sistema normativo. El decreto ley 9270/56; el decreto 969/66; la ley de facto 22.105 (que disolvió la CGT por vía normativa, entre otras cuestiones); hasta el Proyecto de Ley Mucci (1983) son ejemplos de experiencias disvaliosas.
Instamos a todos los asociados, así como a la comunidad jurídica en general, a difundir y debatir sobre el régimen legal de asociación profesionales, poniendo el foco en el efecto de las reformas extremas que se proponen.
En tal sentido, la Asociación de Derecho Sindical exhorta a los integrantes de La Libertad Avanza, a que efectúen un análisis profundo, informado y debidamente asesorado de la propuesta de eliminar el régimen de unicidad promocionada, teniendo en cuenta los antecedentes históricos y fundamentalmente la indiscutida aceptación del modelo sindical tanto por el sector trabajador como por los empleadores.
Comisión Directiva ADS
Fuente: gremialesdelsur.com.ar