05.08.2024  |  Nacionales  |  ESTATALES

Habilitan despedir a empleados públicos nacionales de planta permanente

El Gobierno Nacional publicó la primera reglamentación de la Ley Bases. Lo hizo en el Boletín Oficial de este lunes 5 de agosto. En este primer tramo, avanzó con las privatizaciones y la flexibilización laboral del empleo público. Asimismo queda reglamentado para los estatales el descuento salarial del día por hacer huelga, obstaculizando un derecho constitucional.

El Gobierno nacional reglamentó el primer tramo de la Ley Bases a través del Decreto Nº 695 publicado en el Boletín Oficial de este lunes.

La reglamentación avanza en la reorganización de la administración pública a modo de La Libertad Avanza y en las privatizaciones, como así también en la flexibilización laboral del empleo público

 

* Reglamentación del Empleo Público: Flexibilización y la posibilidad de despedir trabajadores de planta permanente

Respecto a los cambios en la contratación de trabajadores estatales, Sturzenegger resaltó que con esta reglamentación apunta a “evitar la interferencia política en los nombramientos, fortalecer el régimen disciplinario, evitar el dispendio de recursos y facilitar el proceso de ordenamiento del Estado”.

Básicamente, la Ley Bases en el Capítulo IV del anexo permite flexibilizar la posibilidad de despedir empleados estatales que están bajo el régimen de la denominada “planta permanente” que permitía proteger la estabilidad laboral.

En este sentido, establece que el personal público de la administración nacional puede quedar “en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta 12 meses”, antes de ser cesado.

La reglamentación establece que “La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO es el órgano rector en materia de empleo público”. Además, establece la creación de un Registro de Personal en Situación de Disponibilidad.

Además, la reglamentación establece los siguientes tiempos en los que el empleado puede estar en situación de disponibilidad:

I) hasta QUINCE (15) años de antigüedad: SEIS (6) meses

II) más de QUINCE (15) años de antigüedad y hasta TREINTA (30) años de antigüedad: NUEVE (9) meses

III) más de TREINTA (30) años de antigüedad: DOCE (12) meses.

En cuanto al ingreso que recibe la persona en situación de disponibilidad, señala que, “el personal en disponibilidad percibirá, en concepto de haber de disponibilidad, un importe mensual equivalente a la retribución asignada a su situación escalafonaria alcanzada en la progresión vertical y horizontal de la carrera administrativa, con exclusión de todo otro concepto remunerativo o no remunerativo”. También calcula el monto de la indemnización.

Estos empleados públicos “deberán ser reubicados transitoriamente en otro organismo o dependencia de la misma jurisdicción hasta la resolución de su situación. Si no existieran vacantes financiadas de igual nivel escalafonario, se deberán habilitar las mismas con carácter transitorio hasta la baja de los agentes”, señala el texto.

Las indemnizaciones de los empleados despedidos podrán ser pagadas en tres cuotas mensuales y consecutivas. Además “no corresponderá el pago si del procedimiento resultare la aplicación de medidas de cesantía o exoneración”.


Fuente: gremialesdelsur.com.ar

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