19.11.2024  |  Legales  |  GANANCIAS

Las jubilaciones no son rentas o enriquecimientos con fines de lucro

En un reciente fallo (Riquelme, Pedro c/ AFIP s/ acción declarativa de inconstitucionalidad), la  Cámara Federal de Resistencia, Chaco, confirmó un pronunciamiento de primera instancia de la provincia de Formosa, en relación de la inaplicabilidad del régimen de retención del impuesto a las Ganancias sobre un haber jubilatorio. 

El Juez anterior hizo saber al organismo liquidador que deberá abstenerse de efectuar retenciones por este impuesto en los haberes del actor. Además le ordenó a la AFIP el reintegro de la totalidad de los montos que habían sido retenidos desde la fecha de interposición de la demanda.

La AFIP, en la apelación, consideró que la sentencia fue arbitraria y que debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido porque carece de sustanciación objetiva. Argumenta que la vía elegida por el actor es improcedente porque no hay incertidumbre sobre la existencia o modalidad de la relación jurídica, oscuridad en la norma que precise ser aclarada, ni tampoco inexistencia de otros medios legales.

En su defensa, el organismo expresó que el derecho a gozar de los beneficios de la seguridad social no excluye la obligación de tributar en tanto subsista la capacidad contributiva del jubilado. Es decir, quiere hacerse valer la capacidad contributiva de la persona y no su condición de  jubilado.

En el caso, la Cámara sostuvo que el actor, al ser jubilado, busca una declaración que lo exima del pago del impuesto a las Ganancias, argumentando que esta carga es injusta. Por lo tanto, su estado de duda respecto a la aplicación de la ley es razonable, lo que justifica la acción iniciada con el reclamo en la justicia. 

 

Impuesto a las Ganancias y jubilación: qué dijo la Cámara

La persona que hizo el reclamo es un jubilado de la Caja de Previsión Social de la provincia de Formosa. En este contexto, es necesario analizar si el mismo debe tributar el impuesto a las Ganancias, tomándose otro fallo anterior "García, María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", en donde se estableció que, en el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, incluidos jubilados, pensionados y retirados, el legislador los considera un colectivo uniforme que constituye un grupo que se diferencia de los trabajadores activos, a quienes se les aplica, a partir de la Ley 27.346 del año 2016, una escala de deducciones más alta que la que se utiliza para el cálculo de la retención del impuesto para los trabajadores activos. Esto implica el reconocimiento de una mayor tutela para los beneficiarios de tales prestaciones.

Además, según otro fallo "Calderale, Leonardo Gualberto c/ANSES s/Reajustes varios" la Cámara afirmó que resulta contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por garantías constitucionales y, a la vez, tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de dichos principios (art. 14 bis de la C.N.)

Asimismo, sostuvo que deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas o, enriquecimientos obtenidos como derivación de alguna actividad con fines de lucro de carácter empresarial, mercantil o de negocios, que la ley tipifica con lujo de detalles en su articulado.

El Tribunal estableció que el impuesto a las Ganancias no debe afectar desproporcionadamente a los jubilados. En fallos recientes, se reconoció que la situación de vulnerabilidad de este colectivo no ha sido adecuadamente considerada en la legislación actual. Incluso. El decreto 473/23 del gobierno anterior y la ley 27.725 no cambian este análisis, ya que aún establecen que sólo deben tributar los jubilados cuyos haberes superen ciertos límites, sin considerar su vulnerabilidad.

La conclusión trascendente de la Cámara fue que el hecho de eximir al jubilado del impuesto no perjudica al Estado significativamente, mientras que aplicarlo puede afectar negativamente su situación patrimonial. La falta de consideración de su situación de vulnerabilidad podría constituir una violación a sus derechos. Por ello, se concluye en que el actor que hizo el reclamo en la justicia, por su condición de jubilado, no debe tributar el impuesto a las Ganancias.


Fuente: iprofesional.com

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