05.05.2025 | Legales | ESTATALES
Profesionales de la AREF ganan demanda salarial
El Superior Tribunal de Tierra del Fuego declaró la inconstitucionalidad de la Ley que exceptúa al personal de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) de la equiparación del básico de escala salarial del Escalafón Profesional Universitario (EPU).
Agentes del Escalafón Profesional Universitario (EPU), ganaron una demanda judicial contra el Gobierno de Tierra del Fuego, en un reclamo por diferencia salarial, al lograr que el Superior Tribunal de Justicia declare la inconstitucionalidad del artículo 35 -último párrafo- de la Ley Nº 1.333, modificado por el artículo 7° de su par Nº 1.353.
La resolución se dictó en el expediente caratulado "ALMIRÓN, Rosario Leonor y Otros c/ Provincia de Tierra del Fuego, AelAS y otra s/Acción de Inconstitucionalidad", expediente N° 4.249/2021 de la Secretaría de Demandas Originarias.
En su voto, el Juez Carlos Gonzalo Sagastume, concluyó que, “la excepción legal consagra una discriminación salarial inválida que excluye a unos de lo que concede a otros en iguales circunstancias, sin fundamento en una razón objetiva; que no supera el control de razonabilidad efectuado en orden a la garantía constitucional de igualdad de trato remuneratorio”.
El voto de Sagastume contó con plena adhesión de las Juezas María del Carmen Battaini y Miriam Cristiano, y el Juez Javier Muchnik; en tanto que hubo adhesión parcial de esos argumentos, por parte del Juez Ernesto Löffler.
Los agentes promovieron una acción de inconstitucionalidad contra la provincia y la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), con el propósito de obtener una declaración de tal naturaleza respecto del artículo 35 -último párrafo- de la Ley Nº 1.333, en tanto exceptúa de la equiparación del básico de escala salarial del Escalafón Profesional Universitario (EPU).
Reclamaron que la exclusión allí establecida los afecta en forma directa y resulta inconstitucional por contrariar la garantía y derecho de igual remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones, al bienestar y mejoramiento económico, la retribución justa, el escalafón en la carrera administrativa y la razonabilidad.
Al resolver el planteo que realizaron los agentes, el Superior Tribunal de Justicia indicó que en la respuesta que hizo el Gobierno, en su defensa, no se ha acreditado la existencia de un escalafón especial para la actividad que cumplen los reclamantes. Antes bien, en la AREF coexisten los escalafones denominados "SECOS" y "EPU", donde el personal es encuadrado en base a la posesión -o no- de título universitario de grado reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación de la Nación y el desempeño de funciones propias de su profesión.
En su voto, el juez Sagastume señaló, considero que la circunstancia de que las tareas específicas que desempeñan los demandantes como agentes profesionales del ente autárquico creado por la Ley Nº 1.074 no sean equivalentes a las que cumplen otros profesionales dependientes de la administración centralizada, tampoco resulta un parámetro razonable para justificar la excepción legislativa teniendo en cuenta el criterio de equiparación que consagra la primera parte del precepto puesto en tela de juicio”.
Para concluir, subraya, “juzgo que la aplicación actual de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 1.333 -modificado por el artículo 7° de su similar 1.353- a los haberes de los actores lesiona sus derechos a una retribución justa y de igual remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones, consagrados en el artículo 16 incisos 4) y 5) de la Constitución de la provincia”.
Fuente: eldiariodelfindelmundo.com