16.05.2025 | Legales | JUBILADOS PROVINCIALES
Una docente perdió demanda contra la Caja de Jubilación
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego avaló el cambio en la movilidad de los haberes jubilatorios que se había establecido durante la vigencia de la Ley provincial Nº 1.210, sancionada en medio de la emergencia previsional.
Una docente de Tierra del Fuego, que reclamó judicialmente por el cambio de movilidad de su jubilación, establecido a partir de la sanción de la Ley provincial Nº 1.210, perdió una demanda contra la Caja de Jubilaciones, según sentencia del Superior Tribunal de Justicia, dictada en acuerdo del pasado 5 de mayo.
En la resolución, los Jueces del alto tribunal concluyeron que con los elementos probatorios reunidos en el expediente “no se ha acreditado que la aplicación del sistema de movilidad controvertido hubiere provocado una afectación confiscatoria o irrazonablemente desproporcionada en los haberes de pasividad” de la docente que hizo el reclamo.
“Tampoco se ha demostrado en el caso que la aplicación del régimen cuestionado hubiera provocado un desequilibrio irrazonable en la proporción que debe existir entre las situaciones dé actividad y pasividad de la accionante, que permita sostener que existe un grado de confiscatoriedad o manifiesta iniquidad que vulnere lo previsto en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución nacional y 51 de la Carta magna local”, dice la sentencia firmada por las Juezas María del Carmen Battaini y Edith Miriam Cristiano; y los Jueces Ernesto Löffler, Javier Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume.
La demandante solicitó que se declare inaplicable el nuevo régimen de movilidad jubilatoria establecido por el artículo 6° de la ley 1210, que modificó el artículo 46 de la ley 561, por no ser ley aplicable al momento de consolidar el beneficio previsional. Además, pidió que se ajuste en forma automática su prestación jubilatoria cada vez que los haberes del personal en actividad sufran variación.
Indicó que entre el nuevo régimen de movilidad y el cuadro inflacionario de la economía se vio perjudicada en sus haberes, en cuanto a la “proporcionalidad y la movilidad que debe guardar el haber de actividad con el de pasividad establecida en el artículo 51 de la Constitución provincial”.
Cabe recordar que la Ley provincial Nº 1.210, publicada en enero de 2018, indicaba que la movilidad se efectuará en forma semestral, en los meses de enero y julio, en base a la variación salarial promedio de los escalafones utilizados para la determinación del haber inicial, producida en el semestre inmediato anterior al mes de aplicación de la movilidad.
Algunos fundamentos
En la sentencia, el Superior Tribunal señaló que, “un Legislador goza de amplias facultades para organizar el sistema previsional, en lo atinente a la adopción del método para garantizar la movilidad de las prestaciones previsionales; que el cambio de un régimen de movilidad por otro no la contraría, pues tal disposición no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto”.
Subraya que, “el artículo 17 de la Constitución Nacional no impide que los beneficios jubilatorios sean disminuidos por razones de orden público e interés general, ello siempre que la reducción no se traduzca en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre las situaciones de actividad y pasividad y que no se afecte el nivel de vida del beneficiario en forma confiscatoria o injustamente desproporcionada”.
Además, agrega que, “lo que procura el principio de movilidad jubilatoria es que el haber de pasividad guarde una razonable proporción con el de actividad. Por tal motivo, un eventual cuestionamiento a un cambio de régimen de movilidad podría prosperar si el reemplazo normativo se tradujera en un desequilibrio en esa razonable proporción, en un grado tal que resulte confiscatorio o injusto”.
Fuente: eldiariodelfindelmundo.com