20.08.2025 | Regionales | SANTA CRUZ - ESTATALES
Nuevo limite a la política antisindical de Milei
La Justicia Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9 del Decreto Nº 115/25 que había declarado la caducidad del Convenio Colectivo de Trabajo que rige en Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT), suscripto por ATE en representación de los mineros (CCT 3/75 E).
El Juez Laboral Diego Fernández Madrid, del Juzgado Nacional de primera instancia del Trabajo N° 73 hizo lugar a la demanda presentada por ATE en favor de la ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo de los mineros de Río Turbio.
La sentencia, dictada en el marco del expediente N° 11113/2025, consideró que la norma impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional vulneraba derechos fundamentales como la negociación colectiva, la estabilidad en el empleo público, y el principio de progresividad de los derechos laborales.
En su resolución, el tribunal remarcó que la ultraactividad de los Convenios Colectivos está garantizada por la Ley 14.250 y respaldada por convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconocen la negociación colectiva como un derecho protegido.
Fuente: gremialesdelsur.com.ar