09.04.2026 | Río Grande | METALÚRGICOS
El drama de los PPD en Mirgor y la ausencia sindical
Trabajadores del Gurpo Mirgor, vinculados bajo la “precaria” modalidad de Personal de Prestación Discontinua (PPD), hicieron visible la critica situación que atraviezan y denunciaron publicamente abando sindical por parte de la UOM. La historia de los PPD.
En la jornada del 9 de abril, en la cuenta de Facebook “AIRE LIBRE FM 96.3”, bajo la modalidad de Carta Abierta, se dió a conocer la crítica situación que atraviezan trabajadores del Gurpo Mirgor, vinculados bajo la “precaria” modalidad de Personal de Prestación Discontinua (PPD)y denunciaron publicamente abando sindical por parte de la UOM.
* Texto de la Carta Abierta
“227 familias en el olvido: El drama de los PPD en Mirgor la ausencia sindical
A la opinión pública y a quienes corresponda:
Hacemos pública la situación desesperante que atravesamos 227 familias de trabajadores PPD (Personal de Prestación Discontinua) de la empresa Mirgor.
Llevamos 4 meses sin percibir un solo peso de sueldo, sumidos en una total incertidumbre mientras vemos cómo quienes deberían representarnos, el gremio y sus delegados miran hacia un costado.
Es inadmisible que la representación sindical esté más ocupada en hacer política con otras empresas que en resolver una problemática estructural que arrastramos en Mirgor hace más de 10 años. La falta de estabilidad laboral no es nueva, pero ha llegado a un límite inhumano.
Hoy nos encontramos en la peor de las trampas: no tenemos ingresos, pero tampoco podemos acceder a ninguna ayuda económica del Estado porque figuramos como ’personas activas’ en el sistema.
Estamos legalmente activos, pero financieramente abandonados.
Muchos compañeros, empujados por el hambre y la desesperación de no tener qué poner en la mesa, se vieron obligados a ‘arreglar’ su salida y perder su fuente de trabajo. Mientras tanto, los representantes a los que votamos ignoran nuestro reclamo y permiten que Mirgor mantenga esta modalidad precaria sin miras de solución.
Exigimos la efectivización inmediata.
Tras años de servicio, seguimos atrapados en un ciclo perverso de pagar deudas acumuladas durante los meses de inactividad para luego volver a endeudarnos. No queremos más promesas vacías ni política partidaria: queremos la estabilidad que nos ganamos trabajando.
Basta de invisibilizar a los PPD de Mirgor.
Queremos soluciones, no más silencio cómplice".
* La historia de la “precaria” modalidad de Personal de Prestación Discontinua (PPD)
En el acuerdo de la UOM con AFARTE del año 2010, se firmaron tres actas: una referida a “Efectivizaciones”, “Personal de Prestación Discontinua (PPD)", “Contratos Eventuales y a Plazo Fijo”, y “Compensación en materia de Obra Social ($$$); otra relacionada con la “sustitución de importaciones de productos que ingresen al país” y condiciones laborales; y la tercera que establece la “Contribución Solidaria Empresaria” ($$$).
Esas actas fueron homologadas por el entonces Ministerio de Trabajo de Nación, bajo la Resolución Nº 620/2010.
En el año 2025, un fallo de la Cámara de Apelaciones de Río Grande, Tierra del Fuego, resultó favorable al reclamo de un grupo de operarios de la empresa BGH, asegurando que la modalidad de contratación como "Prestación Permanente Discontinua" (PPD) es violatoria de la Ley de Contrato de Trabajo.
“Por lo expuesto, entiendo que la desnaturalización del vínculo laboral no solo justifica la inaplicabilidad de la figura PPD en el caso concreto, sino que revela su utilización abusiva, en tanto excedió los márgenes de legalidad y configuró una simulación contractual y abuso de derecho, conforme lo previsto en los artículos 14 y 68 de la Ley de Contrato de Trabajo”, remarcó el Camarista Federico Martín Villella.
* Práctica Desleal
La Ley nacional Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales establece que, “Art. 9°: Establece que las asociaciones sindicales no podrán recibir ayuda económica de empleadores ni de organismos políticos nacionales o extranjeros.
- Excepciones: Esta prohibición no incluye los aportes que los empleadores efectúen en cumplimiento de normas legales o convencionales.
- Ética y Autonomía: La prohibición busca asegurar la autonomía de las asociaciones sindicales y prevenir la influencia indebida de los empleadores en su funcionamiento y decisiones.
- Prácticas Desleales: La ley también califica como prácticas desleales por parte de los empleadores la subvención, ya sea directa o indirecta, de una asociación sindical de trabajadores, lo que refuerza la intención de la ley de mantener una clara separación.
En resumen, la Ley nacional Nº 23.551 impide que las organizaciones sindicales reciban "dádivas" o subsidios económicos de empleadores o entidades políticas extranjeras para garantizar su independencia y transparencia.
En el caso del acuerdo entre la UOM y AFARTE del año 2010, los aportes de los empleadores fueron destinados a la Obra Social OSUOMRA, y a la Fundación Fueguina Argentina para la Salud, que sería la razón social con la que funciona la Farmacia de la UOM ubicada en la calle Ushuaia Nº 386 de la ciudad de Río Grande.
* Texto de la Resolución Nº 620/2010 - Registro Nº 643/2010 - Bs. As., 14/5/2010
.....2.- TRABAJADORES PERMANENTES DE PRESTACION DISCONTINUA: En atención a las particulares circunstancias en que se desarrolla la actividad de la industria metalúrgica ramas 4 y 8, que hacen necesaria la utilización de mayor cantidad de trabajadores en determinadas épocas del año, las partes acuerdan la utilización de la modalidad de trabajador permanente con prestación discontinua, con las siguientes características y condiciones:
a) Los trabajadores serán incorporados como permanentes con la modalidad de prestación discontinua gozando de la totalidad de los derechos laborales que establece la normativa vigente.
b) Las empresas incorporarán como mínimo en el año 2010 a 500 trabajadores, que hayan formado parte de los planteles durante el año 2009.
c) Para tal fin las empresas concretarán a partir del mes de abril todas las reuniones necesarias con los respectivos Cuerpos de Delegados a los fines de considerar fechas de convocatoria.
d) Las empresas se obligan a comunicar a la UOM la estimación de las cantidades de trabajadores a incorporar por establecimiento, cifras que serán precisadas antes de la finalización del mes de mayo de 2010.
e) Las empresas ofrecerán a los trabajadores indicados en el punto b) anterior una dación de trabajo efectiva como mínimo de cuatro (4) meses, continuos en el año calendario.
f) Las empresas alcanzadas por este acuerdo con el objeto de colaborar con la asistencia en materia de obra social habida cuenta de los períodos de suspensión del contrato de trabajo y a fin de mantener en forma continua la prestación del servicio de salud realizarán una compensación parcial de acuerdo al siguiente detalle:
1.- Durante el año 2010 tres cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 200 por cada trabajador de prestación discontinua.
2.- Durante el año 2011 tres cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 300 por cada trabajador de prestación discontinua.
Los montos indicados serán depositados mensualmente en la cuenta perteneciente a la OSUOMRA CBU 01105995-20000051441836.....
Fuente: gremialesdelsur.com.ar









