29.05.2026  |  Nacionales  |  METALÚRGICOS

Qué dice el fallo de la intervención, y qué dice el estatuto de la UOM

Dirigentes del oficialismo de la UOM responsabilizaron a la Lista Naranja de la seccional Campana por provocar incidentes en las elecciones que derivaron en la posterior intervención al sindicato; sin embargo, no es eso lo que dice la resolución de la Cámara de Apelaciones del Trabajo. El Estatuto de la UOM prevé la situación de acefalía.  

* Qué dice el fallo de la intervención:

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII

EXPEDIENTE NRO.: 8647/2026

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

1) Desestimar el planteo de nulidad articulado por las accionadas respecto de todo lo actuado con posterioridad a la interposición -por parte la Lista Naranja- del escrito titulado “amplía demanda”;

2) Hacer lugar a la pretensión actoral y declarar la nulidad de las elecciones llevadas a cabo en la seccional Campana de la UOM entre el 2 y el 4 de marzo de 2026;

3) Disponer el cese inmediato en los cargos que ocupan las personas individualizadas en el considerando respectivo (seccional Campana);

4) Hacer lugar a la pretensión de la Lista Naranja y declarar la nulidad de la elección nacional llevada a cabo en la UOM el 18/3/2026;

5) Disponer el cese inmediato en sus cargos de las personas mencionadas en el considerando respectivo (nivel nacional);

6) Disponer la intervención judicial de la entidad por un plazo de ciento ochenta días;

7) Designar como interventor al Dr. Alberto Biglieri, cuyos datos se consignan en el considerando VI y dotarlo de todas las facultades mencionadas en el mismo;

8) Fijar las costas a cargo de las demandadas;

9) Regular los honorarios de la representación letrada de la Lista Naranja y los de los abogados de las accionadas -en conjunto- en 40 y 30 UMAs, respectivamente.

Regístrese, notifíquese CON HABILITACION DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES, cúmplase y oportunamente, archívese.

VICTOR ARTURO PESINO, JUEZ DE CAMARA

MARIA DORA GONZÁLEZ, JUEZA DE CAMARA

CLAUDIA ROSANA GUARDIA, SECRETARIA

 

* Qué dice el estatuto de la UOM

Art. 21.- Los reemplazos en las Comisiones Directivas de Seccionales se efectuarán en el orden de prelación establecido en las listas de elección y los puestos vacantes serán cubiertos por el corrimiento ascendente de los miembros titulares y completando los cargos de los Arts. 25 y 27 con los suplentes en el mismo orden, excepto en los casos del Secretario General y Tesorero, que serán reemplazados por el Secretario Adjunto y Pro-Tesorero respectivamente. Si la necesidad de reemplazos excediere la mitad de los miembros titulares se considerará en situación de acefalía y el Consejo Directivo designará un Delegado Administrador, caducando los mandatos de los restantes directivos. La convocatoria a elecciones en la Seccional acéfala para elegir una Comisión Directiva que contemple el período general del mandato, es facultad privativa del Consejo Directivo.

Art. 22.- Los reemplazos en el Secretariado Nacional recibirán el mismo tratamiento del artículo anterior, siendo el Consejo Directivo el órgano que designará el delegado administrador y convocará a un Congreso Nacional Extraordinario de Delegados, a fin de elegir el Secretariado Nacional que completará el período general de mandato.


Fuente: gremialesdelsur.com.ar

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