13.07.2026  |  Nacionales  |  TRABAJADORES DE COMERCIO

FAECyS dio a conocer importante información respecto al aporte sindical

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) informa que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación, notificó a los signatarios del Convenio mercantil respecto de la vigencia del porcentaje del aporte solidario indicado por el CCT 130/75 mientras rija la medida cautelar concedida a la parte sindical.

El comunicado de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) señala:

“Se informa al público en general que el pasado viernes 3 de julio la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha notificado a los signatarios del CCT 130/75 una importante aclaración a los fines de evitar posteriores reclamos y litigios laborales por diferencias en aportes.

En el mes de marzo, la justicia de San Martín suspendió temporalmente dos artículos de la flamante Ley de Modernización Laboral (27.802) que afectaban a los empleados de comercio, respecto de la ultraactividad del CCT 130/75 y del aporte solidario al sindicato. Cabe destacar que se trata de una medida cautelar de tipo provisorio, con un plazo de 6 meses para la vigencia de esta suspensión (marzo-septiembre), en línea con lo previsto por la Ley 26.854 (medidas cautelares contra el Estado).

Así, en los autos caratulados ‘Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986’, el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 ordenó al Estado Nacional a abstenerse de aplicar estas disposiciones en el ámbito de las relaciones laborales comprendidas en los Convenios de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios. De esta manera, se mantuvo la plena vigencia de todas las cláusulas de los Convenios Colectivos afectados, incluyendo el CCT 130/75, el CCT 547/08 y el CCT 781/20.

A los fines de evitar posteriores certificaciones de deuda y reclamos laborales por sumas adeudas, se recuerda la vigencia de la medida indicada anteriormente, subrayando la importancia de mantener las retenciones en los porcentajes indicados en los Arts. 100 y 101 del CCT 130/75. Al respecto, se recuerda lo indicado en el Convenio mencionado:

a) 2% a la orden de la asociación sindical de primer grado adherida a la federación.

b) 0,5% a favor de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios”.

 

* Disposición N° 839/26.

Prensa FAECyS


Fuente: gremialesdelsur.com.ar

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