27.08.2026  |  Legales  |  REFORMA LABORAL

La justicia declaró inconstitucional un artículo clave de la Reforma Laboral

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la nueva Reforma Laboral, en el marco de una causa por el despido de un trabajador ocurrido en 2022.

La decisión fue adoptada por la Cámara integrada por los Jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, quienes consideraron que la norma establece un trato desigual para los trabajadores cuyos reclamos ya estaban judicializados cuando entró en vigencia la nueva legislación.

El artículo en cuestión establece un mecanismo específico para actualizar los créditos laborales correspondientes a juicios en trámite que todavía no tenían sentencia definitiva al momento de la entrada en vigencia de la ley.

La norma dispone que el resultado no puede superar el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más una tasa del 3% anual. Además, fija que el monto resultante no puede ser inferior al 67% del cálculo realizado bajo otra de las pautas previstas.

Según la Sala I, este mecanismo puede provocar una reducción de hasta el 33% en comparación con las indemnizaciones calculadas mediante el régimen general.

 

Los motivos del fallo

En su voto, Catani sostuvo que, “el artículo 55 no supera el examen de constitucionalidad porque afecta derechos protegidos por la Constitución Nacional”.

Los Magistrados, además, consideraron que la disposición puede disminuir el valor económico de créditos que ya estaban siendo reclamados judicialmente y que genera una situación menos favorable para quienes recurrieron a la justicia.

El tribunal también entendió que la fórmula implica una “quita legal” sobre parte de la acreencia de los trabajadores, sin que exista una justificación suficiente para establecer esa diferencia.

La decisión de la Sala I no es la única sobre el artículo 55, ya que la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo también había cuestionado su constitucionalidad. Aunque las Salas II y VIII avalaron la validez de la norma, por lo que la constitucionalidad del artículo 55 podría llegar a la Corte Suprema de Justicia.


Fuente: radiomitre.cienradios.com

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