07.08.2026  |  Nacionales  |  TRABAJADORES DE COMERCIO

Se homologó la última paritaria de Comercio y ya rigen los nuevos salarios

La Secretaría de Trabajo de Nación homologó el acuerdo y las escalas salariales de Empleados de Comercio, el que aumentó 5,7% los sueldos básicos en forma escalonada y otorgó una suma fija única de $50.000 que se verá en dos cuotas mensuales, a lo que se suma la reestructuración del traspaso de sumas no remunerativas al básico y una instancia de revisión para octubre.

La homologación fue dispuesta mediante la Disposición 964/2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

El acuerdo fue celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por la parte sindical; y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, CACYS; la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME; y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, UDECA, por el sector empleador.

 

Qué se homologa para Empleados de Comercio

El acuerdo firmado el 22 de julio pasado y que entra en vigencia desde agosto establece un incremento total del 5,7% sobre las remuneraciones básicas del CCT 130/75. La base de cálculo será la escala básica vigente de junio 2026, más las sumas de carácter no remunerativo existentes a esa fecha. Es decir, que se tomará el básico de convenio más los $120.000 no remunerativos como base de cálculo.

El ajuste del 5,7% se abonará en tres cuotas mensuales, de manera nominal y no acumulativa: julio de 2026: 1,9%; agosto de 2026: 1,9%; septiembre de 2026: 1,9%

 

Cada uno de los tramos se calculará de manera fija sobre la base establecida de junio de 2026

Un punto neurálgico del convenio es la postergación de la absorción de la suma fija no remunerativa de $120.000 a las escalas básicas. En lugar de blanquearse en forma directa, el monto se integrará al básico en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $20.000, comenzando en diciembre de 2026 y finalizando en mayo de 2027.

Las sumas no remunerativas, mientras no integren el básico, son computables para el cálculo de antigüedad, asistencia y puntualidad, aguinaldo (SAC), indemnizaciones por despido sin causa, horas extras y feriados trabajados.

Asimismo, servirán de base para los aportes a la obra social OSECAC, aportes sindicales, y la contribución al INACAP, el Instituto de Capacitación bipartito entre el gremio y las cámaras empresarias.

Paralelamente al porcentaje acordado, se dispuso el pago por única vez de una asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000, la cual se liquidará en dos tramos de $25.000 durante los meses de julio y agosto.

Este concepto deberá asentarse en los recibos bajo la denominación específica "Suma No Remunerativa Única-Revisión 2026". No generará ningún tipo de adicional ni servirá de base para aportes, contribuciones, ni cuota de ART.

 

Qué pide la cartera laboral sobre tope indemnizatorio

La disposición también establece que, luego del dictado y notificación del acto administrativo, y en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio aplicable al Convenio Colectivo.

Ese trámite deberá ser remitido a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, conforme lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.

Este punto resulta relevante para la posterior determinación del promedio de remuneraciones convencionales utilizado como referencia para el tope indemnizatorio del Convenio Colectivo.

 

Cuál es la importancia de la homologación

La homologación es el acto administrativo mediante el cual la autoridad laboral valida el acuerdo colectivo celebrado por las partes.

En este caso, la Disposición 964/2026 confirma la homologación del acuerdo salarial de Empleados de Comercio y sus escalas salariales en el marco del CCT 130/75.

A partir de esta homologación, el acuerdo queda formalmente reconocido dentro del régimen de negociación colectiva previsto por la Ley 14.250.

En caso de que se hubieran producido los vencimientos de haberes antes de la homologación oficial, las empresas tendrían que haber liquidado los sueldos bajo las leyendas provisionales "Pago anticipado Revisión Julio 2026", y "Anticipo Suma No Remunerativa Única-Revisión 2026".

Pero esto ya no será necesario, gracias a que la Secretaría de Trabajo homologó en un tiempo récord para lo que venía ocurriendo con otros gremios, el acuerdo salarial de Empleados de Comercio firmado el pasado 22 de julio.


Fuente: iprofesional.com

Comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios

0 COMENTARIOS DE LOS LECTORES

TWEETS DE GREMIALES DEL SUR