17.04.2011 | Nacionales |
MUSICOS: Trabajo homologó el histórico convenio colectivo de trabajo entre el SADEM y la AHRCyC
Con la Resolucin 246/11 de fecha 04 de Abril del 2011, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nacin, homolog el acuerdo celebrado el 16 de Diciembre de 2010 entre la Asociacin de Hoteles, Restaurantes, Confiteras, y Cafs y el Sindicato Argentino de Msicos (SADEM), complementario del Convenio Colectivo de Trabajo 112/90, que rige para los msicos que se desempean en hoteles, restaurantes, confiteras, cafs, pubs, locales de baile clase C, peas, milongas y casas de tango.
En el se categorizan los locales por su nivel de actividad econmica y se actualizan las tarifas mnimas para los eventuales a: Hoteles, Cinco Estrellas $150, Cuatro estrellas $100, Tres estrellas $70. Restaurantes, Categora A $150, Categora B $100 y Categora C $70, Confiteras $100, Pubs y Cafs $100, Locales de Baile Clase "C", Peas, Milongas y Pulperas $150. Esta actualizacin significa un aumento de entre el 40 % hasta el 67 % para los salarios de los msicos que trabajan en la actividad. Estas tarifas mnimas por msico debern estar aseguradas por el contratante, sin importar cual es la modalidad por la cual se acuerda la actuacin, ya sea por cubierto, a la puerta, derecho a show, a la gorra, al sobre, o cualquier otro invento fraudulento a los que nos tienen acostumbrados.
Se incluye una regulacin especial para las Casas de Tango, con la adhesin de la Cmara de Casas de Tango y Msica Popular Argentina, donde se define y categoriza a los establecimientos de esta actividad, y se mensualiza a los msicos de la siguiente manera: Primera categora o Clase A: por encima de los 800 cubiertos, y con independencia del servicio gastronmico brindado $ 4.200.-.Segunda categora o Clase B: hasta 800 cubiertos con servicio de cena $ 2.800. Tercera categora o Clase C: hasta 120 cubiertos solo con servicio de lunch, $ 1.960. Todos los compaeros estables o eventuales (cambios) debern ser registrados de acuerdo a las normas vigentes, lo que los incluye en los beneficios de la Seguridad Social.
El convenio exige adems que los establecimientos provean el equipo de sonido y luces sin costo alguno el msico, se abonen los costos de transportes de instrumentos, prohbe el playback de acompaamiento o pistas, salvo el autorizado expresamente por el SADEM, como as tambin TODO TRABAJO NO REMUNERADO.
Se extiende el mbito de aplicacin de este Convenio Colectivo a todo el territorio del pas, lo que hace que por primera vez en la historia los derechos laborales efectivos les lleguen a TODOS los compaeros que se desempean en esta actividad, la actividad que ms compaeros contrata.
Las partes se comprometieron a una fuerte campaa entre sus afiliados y entidades asociadas, en contra de la modalidad pagar para tocar, por la cual algunos establecimientos se benefician con la coyuntura cultural nacional, y pretenden lucrar con las necesidades de expresin de los msicos.
Tambin expresaron el compromiso de iniciar gestiones ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la implementacin de la Libreta de Trabajo del Ejecutante Musical que permita la rpida y expresa certificacin de las jornadas trabajadas, salarios y aportes por el personal eventual, para que puedan acceder a los derechos de la Seguridad Social.
Estas normas complementarias del Convenio Colectivo de Trabajo 112/90 regirn para todo el pas a partir del 01 de enero del 2011, las condiciones remunerativas sern retroactivas a esa fecha.
Tambin homolog un contrato de trabajo que ser obligatorio para todos los msicos contratados en forma eventual, donde constan las condiciones de trabajo y salario en el cual se desempearn regidas por este convenio.
El Convenio Colectivo de Trabajo es la herramienta ms importante para los trabajadores, afiliados o no al SADEM, ya que tiene carcter de ley nacional y se puede imponer ante el sindicato, autoridad de aplicacin (Ministerio de Trabajo) o en la justicia laboral para la aplicacin efectiva de los derechos que contienen.
Con esta conquista, los miles de compaeros msicos que se desempean en estos establecimientos tienen muchos mas derechos, se les garantiza salario digno an cuando los compaeros acepten trabajar a bordereaux, se eliminan las modalidades fraudulentas de contratacin como la facturacin, el alquiler o el pagar para tocar, las condiciones quedan registradas expresamente en un contrato laboral de uso obligatorio, lo que permite que el empresario no delegue sus obligaciones civiles y penales sobre el msico, y todos estos beneficios, por primera vez en la historia, alcanzan a TODOS los msicos, no importa en que lugar del pas desarrollen su actividad.
A partir de esta homologacin el Sindicato Argentino de Msicos (SADEM) desarrollar una tarea de publicacin de esta nueva norma para que ningn msico ni ningn local donde trabaje la desconozcan, mas all que su aplicacin es inmediata, esta campaa tendr resultados mas rpidos donde el Convenio Colectivo ya tena vigencia, y nos organizaremos con los compaeros del interior para llevarlo a esos lugares donde nunca el msico tuvo derechos. En esta etapa ser fundamental el esfuerzo colectivo y la militancia de los msicos para el ms efectivo cumplimiento.
Fuente: SADEM