24.04.2011  |  Nacionales  |  

“LOCACION DE SERVICIOS”: La Corte condenó el uso reiterado de esa figura en el ámbito estatal

340107En el mbito estatal, la contratacin de personal para realizar ciertas tareas resulta bastante habitual. A tal efecto, muchos prestadores de servicios se inscriben como monotributistas para, de esta forma, encontrarse incluidos en un rgimen que les permite acceder a una cobertura de salud y garantizarse una jubilacin a futuro mediante el pago de una cuota mensual, que ingresan al fisco, de acuerdo con la categora correspondiente.

En este escenario, sucede que los contratos se suelen renovar por varios perodos asemejndose esta situacin, en la prctica, a una relacin de dependencia, pero sin que existan aportes y contribuciones durante la existencia del vnculo entre las partes.

En consecuencia, no resulta aplicable la proteccin legal que establece la Ley de Contrato de Trabajo, por ejemplo, en lo que respecta a licencias, indemnizaciones, aguinaldo, entre otros conceptos.

La normativa vigente no permite que las empresas privadas adopten esta modalidad a los fines de emplear trabajadores, es decir, no pueden tenerlos facturando por tiempo indeterminado, cumpliendo, a su vez, una carga horaria y realizando tareas rutinarias.

Es por ello que, a los ojos de los magistrados, tal situacin se considera normalmente una prctica deshonesta tendiente a evitar la registracin y el pago de cargas sociales.

As las cosas, vale destacar que, en el sector pblico, los contratados -tal como se los suele conocer- se diferencian de aquellos dependientes que conforman la planta permanente y gozan de la caracterstica "estabilidad" de los empleados del Estado.

En este escenario, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin (CSJN) nuevamente puso un freno al uso de las locaciones de servicios, tal como haba ocurrido en el renombrado fallo "Ramos, Jos c/Estado Nacional s/indemnizacin por despido".

En esta oportunidad, el mximo tribunal resolvi que un trabajador contratado por el Gobierno porteo cobrara un resarcimiento, como si se tratara de un empleado en relacin de dependencia.

El problema, que en la actualidad advierten los expertos consultados por este medio, radica en que los tribunales exhiben criterios dispares a la hora de evaluar la utilizacin de este tipo de figuras por parte de Estado.

No obstante, la sentencia cobra relevancia porque resulta un verdadero llamado de atencin, que tambin alerta a las empresas privadas que desnaturalizan la utilizacin de la figura del monotributista o de la locacin de servicios para ocultar una verdadera relacin laboral. Esto es as, dado que, a travs de tal maniobra, se estima que las compaas evaden hasta la mitad de las cargas sociales a cancelar.

En esta causa, para la Corte, las sucesivas contrataciones del trabajador llevaban a que la persona involucrada tuviera una legtima expectativa de permanencia laboral.

Adems, los jueces remarcaron que esa situacin mereca la proteccin que el artculo 14 bis de la Constitucin Nacional otorga a los trabajadores contra el despido arbitrario, por lo que era procedente el reclamo indemnizatorio de este ltimo ante la ruptura de la relacin laboral por parte de la administracin pblica.

Por otra parte, la Corte hizo hincapi en que la doctrina del fallo Ramos alcanza a "todos los trabajadores" que se encuentran ligados por un vnculo como el referido, "ya sea con la Administracin Pblica Nacional, provincial, municipal o con la Ciudad Autnoma de Buenos Aires".

Proteccin constitucional

En este caso, el trabajador inici una demanda para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le pagara las indemnizaciones por despido sin causa y otros crditos salariales previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.

El reclamante adujo que durante siete aos y mediante la suscripcin de diversos contratos de "locacin de servicios", convino con las autoridades porteas la prestacin de tareas como "operario", las que resultaron materialmente consustanciales a una relacin de dependencia, regida por la mencionada normativa.

En un determinado momento, uno de sus superiores le neg la posibilidad de trabajar por lo que el dependiente se present ante la Justicia para quejarse por su desproteccin contra el despido arbitrario.

Argument que su situacin estaba protegida por la Constitucin Nacional y pidi la inconstitucionalidad del artculo 2 inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto ste exige la formulacin de un acto expreso de la administracin a fin de incluir al trabajador en el rgimen laboral privado.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda sin pronunciarse con relacin al planteo de inconstitucionalidad, por considerar inoficiosa una decisin en tal sentido. Sin embargo, la Cmara revoc lo decidido.

La Corte, finalmente, termin resolviendo el tema. En ese sentido, sostuvo que se deba aplicar la doctrina establecida en la causa "Ramos, Jos Luis c/ Estado Nacional".

Los magistrados remarcaron que no hubo voluntad del Gobierno de la Ciudad para incluir al reclamante en el rgimen de la Ley de Contrato de Trabajo.

Es ms, sealaron que el mismo no efectu tareas transitorias sino que sus actos eran aptos para generar razonables expectativas de permanencia.

En efecto, los jueces explicaron que en el caso haba que analizar dos puntos principales: por un lado, que la naturaleza jurdica era real, sin importar el nombre que el legislador o los contratantes le atribuyan. Por otro, que resultaba una evidente desviacin de poder la contratacin de servicios por tiempo determinado con el objeto de encubrir vinculaciones laborales de carcter permanente.

"Quienes no se encuentren sometidos a la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto desempeen tareas materialmente subordinadas y permanentes a favor de la Administracin Pblica nacional o local, gozan de la proteccin conferida por el artculo 14 bis de la Constitucin Nacional", se lee en la sentencia.

"El mandato constitucional segn el cual el trabajo en sus diversas formas gozar de la proteccin de las leyes, incluye al que se desarrolla tanto en el mbito privado como en el pblico", explicaron los jueces.

Por ese motivo, consideraron que lo decidido en el mencionado caso Ramos "alcanza a todos los trabajadores que se encuentran ligados por un vnculo como el considerado en ese precedente, ya sea con la Administracin Pblica nacional, provincial, municipal o, como en el presente caso, la especfica de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires". Para ver el fallo completo, haga clic aqu

Repercusiones

Hctor Garca, socio de Garca, Prez Boiani & Asociados, destac que "el fallo puede transformarse en un verdadero llamado de atencin para el Estado, en su rol de contratante/empleador, frente al pasivo contingente que pueda conllevar el empleo de la figura del monotributista y su desnaturalizacin en el tiempo".

"El fallo es de gran relevancia en lo jurdico", indicaron Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti - Unamuno - Darago.

Y remarcaron que esto es as "ya que la Corte es cada vez ms firme en atacar a aquellas relaciones de empleo que, a todas luces, son normales y habituales de los lugares dnde se desempea el empleado y que estaban cubiertas bajo la figura de locacin de servicios".

"Si bien es un gran logro, lo cierto es que sigue siendo injusto el trato respecto de las empresas privadas ya que, en idntico caso, no slo deben pagar la indemnizacin por despido, sino que deben pagar las multas por empleo en negro o por falta de entrega de certificados de trabajo", agregaron los especialistas.

"A la Corte le falta dar un paso ms all y equiparar al Estado con los privados en cuanto a los castigos por incumplimientos, y deben ser ejemplificatorios al imponerle al mismo que abone las cargas sociales evadidas", concluyeron.

Para Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegra & Asociados, "las empresas debern extremar en forma rigurosa la utilizacin de contratos de locacin de servicios, an cuando legalmente corresponda su utilizacin".

"El fallo, si bien no trae trascendencia en forma directa al sector privado de las compaas, permite analizar las pautas y criterios que rigen actualmente en el mximo tribunal", concluy.

TWEETS DE GREMIALES DEL SUR