14.05.2011  |  Regionales  |  

SANTA CRUZ-DOCENTES: Se dictó el "inmediato" acatamiento a la conciliación

adosacLa medida autosatisfactiva dictada por la Justicia y postulada por el Estado provincial, intima a los gremios ADOSAC y AMET a acatar el dictamen laboral. En caso de desestimar multarían con 1.000 pesos diarios a los dos gremios docentes.

Hoy, la Justicia de Santa Cruz resolvió hacer lugar a la medida autosatisfactiva postulada por el Estado provincial, ordenando a los gremios docentes ADOSAC y AMET a acatar en forma inmediata la conciliación obligatoria dictada por la Secretaria de Trabajo.

En una resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1 a cargo del Dr. Arenillas.

En este sentido, multarían con 1.000 pesos diarios a los dos gremios docentes que mantienen un paro de actividades desde el 15 de abril deberán enfrentar el pago de esa multa si no acatan la conciliación obligatoria.

Cabe destacar que la Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (AMET) suma unos 200 afiliados, mientras que la Asociación Docentes de Santa Cruz (ADOSAC) rondaría los 6.600 afiliados.

El presidente del Consejo Provincial de Educación, Roberto Borselli, afirmó que en el fallo del juez Carlos Arenillas que ordena a los gremios el "inmediato" acatamiento a la conciliación obligatoria "prima por sobre todo el derecho esencial de los chicos a la educación".

A continuación, los detalles del fallo del Dr. Arenillas:

En el marco de la actual situación por la que atraviesa el conflicto colectivo con las Asociaciones Sindicales  ADOSAC y  AMET  ante el no acatamiento de la Conciliación Obligatoria dictada por la Autoridad Laboral por Disposición Nº 204-STySS-11 de fecha 02 de Mayo de 2011, y  su posterior intimación a su cumplimiento con fecha 05/05/11,     el

El Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº UNO en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería  dictó Sentencia con fecha 13 de Mayo de 2011 en los autos caratulados “ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ C/ ASOCIACION DOCENTE SANTA CRUZ S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”,  Expte. Nº 23.189/11,  resolviendo: 1) HACER LUGAR a la medida autosatisfactiva postulada por el Estado Provincial, ordenando a los Gremios ADOSAC y AMET, a acatar en forma inmediata  la conciliación obligatoria dictada por la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social con fecha 2 de Mayo de 2011, bajo apercibimiento de fijar  astreinte de Pesos Un Mil ( $ 1.000) por cada día de demora e incumplimiento, sin perjuicio de dar intervención oportunamente,  a la Justicia Penal para la investigación del delito de desobediencia (art. 239 del C. Penal).-

En el Fallo citado el Juez de grado hace lugar a la medida autosatisfactiva presentada por el Estado Provincial,  ordenando  de manera inmediata el acatamiento de la conciliación obligatoria,   sustentando tal  decisión en el  entendimiento que el “derecho a la educación se encuentra gravemente afectado por estas medidas de acción directa de allí la urgencia en el peligro en la demora de su regularización, lo que se encuentra patentizado en las previsiones de la Ley 25.864 de Fijación de un ciclo lectivo anual para Establecimientos Educativos de todo el País, que estable un ciclo lectivo anual de ciento ochenta días efectivo de clase, los que han sido afectados con las medidas de acción directa…con el riesgo que ello atrae aparejado en la formación de niños, niñas y adolescentes ”.-  Asimismo cita Doctrina que reconoce que el servicio educativo puede ser caracterizado como esencial, cuando una huelga se prolonga en el tiempo afectando a alumnos y padres, como en el caso de autos.-

En los considerandos de la Sentencia analiza todas las acciones emprendidas por el Gobierno Provincial y las Organizaciones Sindicales,   en especial,  la decisión de no acatar la conciliación obligatoria, señalando en relación a esta conducta:

“….resulta inexplicable la actitud de ADOSAC Y AMET de no aceptar (o rechazar) la conciliación obligatoria dictada en beneficio de esas entidades por aplicación del art. 14º bis de la Constitución Nacional”.-

“ Por otra parte, la conciliación establecida por las leyes que citamos es obligatoria (como su nombre lo indica), no es un procedimiento voluntario para las partes.  Su no cumplimiento implica una actitud claramente antijurídica.  No es posible desconocer la vigencia de las leyes por decisión asamblearia ya que ello implica una conducta contraria al orden jurídico y al Estado Constitucional de Derechos, que se sostiene con énfasis defender”.-

“ Al no aceptar la conciliación obligatoria  los gremios optaron por abandonar el derecho por las vías de hecho, situación que constituye uno de los fundamentos de la medida autosatisfactiva postulada”.-

“ Tampoco es posible sostener que el dictado de la conciliación obligatoria agrava la situación de conflicto existente o implica poner  a las entidades gremiales en una situación de inferioridad o de debilidad frente a la otra parte…”

“La prohibición  establecida en la ejecución de medidas de acción directa durante el plazo de duración de la instancia obligatoria de conciliación resulta una restricción que configura la reglamentación razonable del ejercicio del derecho de huelga….”

En el Fallo de mención el Juez pondera asimismo  el “derecho de huelga” con el “derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes”,  señalando un conflicto de derechos de raigambre constitucional (derecho de huelga versus derecho de aprender y desarrollarse) , señalando en relación a este último que:

“El derecho de aprender no sólo reviste carácter individual  sino también social. La sociedad, los padres estamos ( o deberíamos estar) legítimamente interesados en que se incremente en cantidad y calidad la enseñanza para satisfacer el derecho de aprender de nuestros hijos”.-

“ En el caso de las jornadas de huelga en el ámbito docente se advierte que la medida de fuerza afecta dos colectivos especialmente vulnerables, como son las niñas, niños y adolescentes y los padres,  me refiero especialmente a aquellos  padres sin recursos suficientes para conciliar la huelga docente con su realidad familiar y laboral”

“Por ello, en el caso concreto, encuentro justificado el sacrificio temporal del derecho de huelga en función no solo de la importancia explicitada del derecho de aprender en función del interés superior del niño, consagrado en una Convención con jerarquía constitucional, sino del interés legítimo de toda la sociedad de evitar la prolongación del conflicto, retornando  a la senda del diálogo, la razonabilidad y la tranquilidad”.-

Finalmente el Sr. Juez  en los considerandos de su Sentencia expresa: “Encuentro acreditada  la urgencia necesaria para disponer la medida autosatisfactiva en función de la falta del servicio educativo y el agravamiento paulatino de un conflicto que no encuentra salida” ,   señalando como ejemplo del agravamiento del conflicto entre otros,  el  escrache al Sr. Presidente del Consejo Provincial de Educación.-

El Fallo de mención es contundente en calificar la conducta de no acatamiento de la Conciliación Obligatoria dictada por la Autoridad Laboral  como una ACCION ANTIJURIDICA,   contraria al Estado Constitucional de Derecho,   al cual los Gremios han abandonado  optando por  vías de hecho,  que afectan gravemente el DERECHO A LA EDUCACION, el cual es profundamente analizado y ponderado en relación al derecho constitucional de huelga, culminando por la primacía del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes,  por ser éste una expresión de la personalidad humana, un derecho fundamental, consagrado en una convención con jerarquía constitucional,  el cual ha tenor de la prolongación de las medidas de acción directa se encuentra vulnerado, perjudicando no solamente a los niños, sino también a los padres, y a la sociedad en su conjunto.

Fuente: tiemposur.com.ar

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