12.06.2011  |  Nacionales  |  

TRABAJO INFANTIL: El eslabón más débil en la cadena

TRAB. INF.Diversos medios de comunicacin se han hecho eco recientemente de graves denuncias sobre la participacin de nios, nias y adolescentes en situaciones aberrantes de trabajo en el mbito rural. Esto nos interpela directamente a los responsables de polticas pblicas en la materia.

En primer trmino, es necesario reiterar que en la Argentina el trabajo infantil est prohibido y el trabajo adolescente est permitido con restricciones.

En la ltima dcada el Estado ha realizado avances sustantivos hasta lograr la sancin de un marco legal que permita avanzar en la construccin de polticas pblicas orientadas a la prevencin, erradicacin y sancin del trabajo infantil.

A ello se suma el sistema de proteccin de derechos de nios, nias y adolescentes imperante.

Sin embargo, existe una brecha importante entre la realidad y el cumplimiento efectivo de esos derechos.

Los acontecimientos ocurridos en algunas localidades de la Provincia de Buenos Aires referidos a la grave situacin en la que se encontraban trabajadores rurales y entre ellos nios, nias y adolescentes, dan cuenta de esa brecha por lo que merecen el mximo repudio y la oportuna intervencin del Estado. A la vez, se impone una referencia sobre lo que se viene realizando en relacin con la problemtica del trabajo infantil y adolescente y los escollos a superar.

En cuanto a la legislacin, la ley 26.390 sancionada en el 2008 distingue el trabajo infantil del trabajo adolescente.

El trabajo infantil es aqul realizado por nios y nias por debajo de los diecisis aos de edad que debe ser erradicado pues vulnera derechos a la educacin, la salud, la recreacin y a un desarrollo pleno. La prohibicin del trabajo se refiere a todas sus formas, exista o no relacin de empleo contractual y sea ste remunerado o no.

Ello se corresponde con la conceptualizacin que sobre trabajo infantil sostiene la Comisin Nacional para la Erradicacin del Trabajo Infantil (CONAETI) al que define como toda actividad econmica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por nios y nias, por debajo de la edad mnima de admisin al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria, o que no han cumplido los 18 aos si se trata de trabajo peligroso.

En cuanto al trabajo adolescente, la legislacin lo reconoce como un derecho de las personas que han alcanzado la edad mnima de diecisis aos. Sin embargo, este derecho supone que el trabajo se realice en condiciones laborales adecuadas para garantizar la salud, la educacin y el desarrollo integral de los adolescentes.

Por lo tanto, el rgimen de proteccin del trabajo adolescente contempla la regulacin especfica de las condiciones de trabajo en la franja de diecisis a dieciocho aos. As, se limitan de manera estricta el horario laboral por da y por semana, las personas entre 16 y 18 aos no podrn ocuparse en ningn tipo de tareas durante ms de 6 horas diarias o treinta y seis semanales y se prohbe el trabajo nocturno. Adems se consideran, entre otros, la igualdad en las remuneraciones, el descanso, la proteccin social, la cantidad de das de vacaciones y se prohbe la ocupacin en trabajos peligrosos o insalubres.

La nica excepcin que prev la Ley 26.390 se vincula al trabajo en empresas de familia. En el artculo 8 se contempla que las personas mayores de catorce y menores de diecisis aos podrn ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrn superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepcin a la edad mnima de admisin al empleo, deber obtener autorizacin de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdiccin.

Cuando, por cualquier vnculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralizacin productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada econmicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podr obtener la autorizacin establecida en esta norma

Si bien esta ley signific un avance sustantivo en la materia, la problemtica del trabajo infantil requiere no solo un marco normativo sino tambin polticas activas que favorezcan la prevencin y erradicacin.

Una de las claves a las que se orientan los esfuerzos de distintos organismos y niveles de gobierno est dirigida a propiciar el trabajo digno de los adultos y reforzar la insercin escolar de los nios, nias y adolescentes. Ambas polticas son condiciones necesarias, aunque no suficientes, para prevenir y erradicar el trabajo infantil. Se agrega a ello la extensin de la asignacin por hijo a aquellos trabajadores que no cuenten con la proteccin social derivada del trabajo registrado, lo que les asegura un ingreso mnimo de acuerdo al nmero de menores a cargo. (Decreto 1602/09)

Paralelamente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) en conjunto con la Comisin Nacional para la Prevencin y Erradicacin del trabajo infantil (CONAETI) viene implementando acciones de capacitacin y fortalecimiento de la inspeccin laboral, un actor protagnico para hacer efectivo el cumplimiento de la legislacin en relacin con el trabajo infantil.

Se ha avanzado tambin en el andamiaje institucional a nivel federal que se refleja en la creacin, impulsada para la CONAETI, de las Comisiones Provinciales para la Prevencin y Erradicacin del Trabajo Infantil en 23 jurisdicciones. Estas comisiones se vinculan en forma sostenida entre s y con la Comisin Nacional.

Existe adems una Red de empresas para la prevencin y erradicacin del trabajo infantil promovida por la CONAETI, integrada hoy por 85 empresas, que se compromete no solo a evitar la participacin de nios y nias en sus propias organizaciones sino en todos los eslabones de la cadena de valor de cada ciclo productivo. Dicha Red, en articulacin con el Ministerio de Trabajo, el de Desarrollo Social y la propia CONAETI, puso en marcha siete jardines de cosecha en Salta y Jujuy para atencin y cuidado de nios y nias hijos de trabajadores rurales durante la cosecha, adems de otras acciones llevadas a cabo, entre ellas, campaas de difusin y concientizacin sobre el tema.

Por otra parte, la creacin del Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente con sede en el MTEySS y la implementacin de la Encuesta de Actividades de Nios, Nias y Adolescentes (EANNA) aportan al conocimiento permanente de esta problemtica para orientar y definir de manera adecuada la poltica pblica en el tema. Esto se complementa con estudios cualitativos especficos.

Se han llevado a cabo, adems, acciones conjuntas entre la CONAETI, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educacin para la asignacin de becas educativas a nios y nias en situacin de trabajo; acciones de articulacin con el Ministerio de Salud y con actores sociales claves del sector para disminuir y prevenir los riesgos los trabajadores migrantes que se trasladan para emplearse en cosechas estacionales ante las limitadas oportunidades laborales que ofrece su lugar de origen. Esa franja de la poblacin es una preocupacin constante de la

CONAETI y del MTEySS ya que histricamente son trabajadores vctimas de prcticas laborales indignas: contratos informales, largas jornadas de trabajo, condiciones deficitarias de hbitat, bajas remuneraciones y en muchos casos necesidad de traslado de nios y adolescentes junto a sus familias para sumarse en conjunto al trabajo. Distintos programas que lleva adelante la cartera laboral con apoyo tcnico de la CONAETI en lo relativo al trabajo infantil, en coordinacin, a su vez, con las autoridades provinciales, intentan revertir esa situacin y garantizar mejores condiciones de trabajo: traslados seguros; registracin de los trabajadores; albergues adecuados en el lugar de destino; proteccin de los adolescentes; prohibicin de la contratacin de nios y nias y espacios de atencin y cuidado para ellos durante el horario laboral de los padre. Las situaciones mencionadas en la Provincia de Buenos Aires comprometieron la intervencin inmediata del Estado a travs de los Ministerios de Trabajo, de Desarrollo Social y de la Oficina de Rescate y Acompaamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, del Ministerio de Justicia de la Nacin. As, el Ministerio de Trabajo de la Provincia que tiene el poder de polica en estos casos, se present para inspeccionar los establecimientos detectados por la Justicia y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nacin se encarg de llevar a los trabajadores hasta sus pueblos de origen, el Ministerio de Justicia interviene dando cumplimiento a la Ley 26.364 sobre Prevencin y Sancin de de Trata Personas y Asistencia a las Vctimas.

Importa agregar que, en las inspecciones realizadas en Buenos Aires durante 2010 "se detectaron importantes falencias, las que ponen en riesgo la integridad de los trabajadores, as como condiciones insalubres y ausencia de documentacin que certifique la registracin laboral del personal", segn inform el Ministerio de Trabajo Provincial en un comunicado de prensa.

Aadi que en algunos establecimientos se descubrieron casos de empleo infantil, por lo que se orden la clausura de lugares y se exigi a las empresas responsables "la presentacin de la documentacin sobre el registro laboral de los trabajadores". Por su parte, el titular de la cartera laboral a nivel nacional, Carlos Tomada, se reuni con su par provincial, Oscar Cuartango, a fin de revisar los avances de los controles de empleo que se realizan de manera conjunta en los sectores del transporte, del turismo y rural. (TELAM 5/1/11)

Las iniciativas en curso se relacionan con un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo para equiparar los derechos laborales de los trabajadores rurales al de todos los trabajadores. Se trata de una iniciativa destinada a superar las debilidades comparativas en esa franja de trabajadores cuyo eslabn ms dbil son los nios, nias y adolescentes. Existe adems un proyecto del Diputado Recalde dirigido a sancionar penalmente a quin contrate mano de obra infantil. En base a este proyecto se est trabajando en la CONAETI para presentar una propuesta.

Por otra parte, los espacios de atencin y cuidado para nios y nias mientras los padres trabajan son una estrategia privilegiada de prevencin por lo que se lo ha incluido como lnea de accin del Plan Nacional para la Prevencin y Erradicacin del trabajo infantil 2011-15. Tambin se trabaja en profundizar y ampliar el compromiso empresario en la temtica; continuar con la cy fortalecimiento de actores sociales claves; fortalecer la articulacin entre la

Nacin, provincias y municipios; ampliar y actualizar el conocimiento de la problemtica a nivel local. Es fundamental que el conjunto de la sociedad acompae estas iniciativas para hacer realidad la existencia de una niez y adolescencia en pleno ejercicio de los derechos, meta a lograr en la actual etapa del proyecto nacional.

COMISION NACIONAL PARA LA ERRADICACIN DEL TRABAJO INFANTIL OBSERVATORIO DE TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE

TWEETS DE GREMIALES DEL SUR