01.08.2011 | Regionales |
ASIGNACIONES FAMILIARES: El Gobierno reglamentó la duplicación para los afectados por las cenizas
Debido a la situacin que atraviesan los ciudadanos de las provincias de Ro Negro y Neuqun, afectados por las cenizas volcnicas, la presidenta de la Nacin decret la duplicacin, por el trmino de 60 das, de las Asignaciones Familiares que abona ANSES.
El Decreto 1110/11, que reglamenta la medida, determina que las prestaciones que sern duplicadas son las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal, que corresponde abonar a los trabajadores en relacin de dependencia, a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los jubilados y pensionados nacionales, y a los de la Prestacin por Desempleo. Esta medida tambin incluye a las Asignaciones Universales por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Proteccin Social.
La duplicacin del salario familiar se realizar para los habitantes de las localidades de San Carlos de Bariloche, Ingeniero Jacobacci, Pilcaniyeu y Comallo de la provincia de Ro Negro y en las localidades de Villa La Angostura, Villa Trafl, Alicur y San Martn de los Andes de la provincia del Neuqun.
ANSES dispuso la liquidacin automtica de los montos diferenciales a aquellos titulares que, teniendo derecho al cobro de las asignaciones, registran en las bases del organismo un domicilio de residencia en alguna de las localidades mencionadas en el Decreto. Adems, se realiz la liquidacin en el caso de los trabajadores en relacin de dependencia, que el empleador los hubiera declarado ante la AFIP prestando servicios en alguna de las localidades involucradas.
A continuacin se detallan los meses de liquidacin y la puesta al pago de la duplicacin de las asignaciones, segn el tipo de beneficiario:
- Trabajadores en relacin de dependencia y Beneficiarios de ART, que cobran por SUAF: se les liquidar el monto duplicado correspondiente a los meses de junio y julio, que se ponen al pago en los meses de agosto y septiembre respectivamente.
- Jubilados y pensionados que cobran a travs de ANSES: con los haberes de agosto, recibirn tanto el monto duplicado de las asignaciones familiares del mes de julio como las que corresponden al mes de agosto.
- Beneficiarios de la Prestacin por Desempleo: recibirn entre agosto y septiembre -segn la terminacin del documento el monto duplicado de las asignaciones familiares del mes de julio y tambin las que corresponden al mes de agosto.
- Titulares de las Asignaciones Universales: recibirn en agosto y en septiembre el monto duplicado de las asignaciones correspondientes al mes de julio y agosto respectivamente.
IMPORTANTE
Si el beneficiario de alguna de estas prestaciones reside, con anterioridad a junio de 2011, en una de las localidades afectadas y pasada la fecha de pago constata que no se le duplic el monto del salario familiar, deber hacer el reclamo en una delegacin de ANSES, solicitando un turno previamente. Una vez otorgado el turno mediante el nmero gratuito 130 o por la pgina de Internet www.anses.gob.ar, debe concurrir a la oficina de atencin, el da y en el horario asignado con la documentacin de respaldo, que puede consultar en el mismo sitio web.
Teniendo en cuenta la situacin particular de la medida, ANSES no aceptar reclamos que se realicen con posterioridad al 30 de diciembre de 2011.