18.08.2011 | Nacionales |
FRAUDE LABORAL: Obligan a responder solidariamente a una empresa por despido en una contratista
La Cmara Nacional del Trabajo consider que existi fraude e impuso multas por empleo no registrado en forma solidaria a Hewlett Packard (HP), en una causa iniciada por un empleado tercerizado que prestaba servicios en un call center.
En la causa Torres Hernn R. c/Hewlett Packard y otro s/despido, la sala V de la Cmara aplic a una tercerizacin el plenario Vsquez, referido a un caso en el que se desvirtu un contrato de trabajo eventual y que fue encuadrado como fraude laboral.
El empleado se desempe en la prctica como dependiente de la empresa HP, desarrollando tareas bajo su organizacin empresaria, aunque figurara slo como empleado de Sitel, quien lo registr en sus libros, abon sus salarios e hizo los aportes de ley, indic el fallo.
No se puede concluir ciertamente que HP no haya sido tambin su empleadora y real destinataria de sus servicios, lo que para la Cmara permite encuadrar la relacin habida entre las partes en las previsiones del artculo 29 de la LCT, sobre fraude laboral, se lee en la sentencia.
El fallo consider que la empresa de call center fue una empresa intermediaria, mientras que HP fue la usuaria de los servicios del dependiente y dijo que aunque se efectuaron todos los aportes y la relacin no se mantuvo en forma clandestina, igual era aplicable el plenario Vsquez.