11.09.2011 | Regionales |
SANTA CRUZ: El Juez Arenillas declaró la ilegalidad del paro docente
Tal la presentación efectuada por el Fiscal de Estado de la provincia Dr. Carlos Ramos, solicitando que se declarara ilegal el paro docente llevado adelante por la ADOSAC y AMET en los primeros meses de este año, el Dr. Arenillas del Juzgado Civil y Comercial Nº 1, falló declarando ilegal la huelga.
En representación del Estado Provincial el Fiscal Dr. Carlos Ramos interpuso, oportunamente, un pedido de ilegalidad de paro a la Asociación Docentes de Santa Cruz (A.DO.SA.C.) y la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET). Por tal motivo, el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº Uno a cargo del Dr. Carlos Enrique Arenillas, Secretaría Nº Dos, de la ciudad de Río Gallegos, en los autos caratulados “Estado Provincial C/ADOSAC y otros S/Sumarísimo”, Expediente E-23.999/11, dictó sentencia con fecha 08 de Septiembre de 2011 “declarando la ilegalidad de la huelga llevada a cabo por los gremios A.D.O.S.A.C. y A.M.E.T. con posterioridad al día 02 de mayor de 2011, día en el cual se dicto la conciliación obligatoria mediante Resolución Nº 204/11 de la Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social”.
Al respecto, el Fiscal de Estado, señaló que, “esencialmente el objeto que perseguía la demanda judicial era que se declare ilegal la medida de fuerza por tiempo indeterminado, atento la conducta asumida por las entidades gremiales desconociendo la Resolución Nº 204/11 de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la cual se dictó la conciliación obligatoria, y las sucesivas intimaciones tendientes al acatamiento de tal acto administrativo. Asimismo se sustentó en el incumplimiento por parte de los gremios de la manda judicial dictada en primera Instancia, y luego, confirmada por la Cámara de Apelaciones que disponía el acatamiento de la citada conciliación”.
En cuanto a la procedencia de la acción ante la suspensión de la medida de fuerza por parte de los gremios, explicó que “el Juez analiza la procedencia de la acción, la cual señala que encuentra plenamente justificada, incluso en esta particular situación fáctica en que las tareas docentes se están desarrollando, toda vez que “ello no es óbice para establecer el estado jurídico del que pueden derivarse derechos y deberes futuros, pero de momento estimados inciertos, con el objeto de alejar el peligro de la posible transgresión en lo venidero”
“En tal sentido –señaló- el Magistrado lo que quiero significar es que aún con el proceso de huelga suspendido por los gremios, existe un estado de incertidumbre respecto a la legalidad del proceso mismo, del cual deriva un estado jurídico particular (la legalidad o ilegalidad). Este análisis cobra vital trascendencia ante la posición sustentada por la Fiscalía de Estado en el sentido de que los Gremios se
habían limitado a “suspender” la medida de fuerza y no “levantarla” o “dejarla sin efecto”, como públicamente lo manifestaban algunos de sus dirigentes en los medios periodísticos, lo cual igualmente no hubiera variado el presente decisorio, repercutiendo asimismo en las futuras acciones que pudieren emprender los gremios en tal sentido”.
Consultado sobre la sentencia respecto a que se puede interpretar que hubo una extralimitación en el ejercicio del derecho de huelga, el Fiscal de Estado, argumentó que “también destaca el magistrado las conductas llevadas adelante por los gremios docentes referidas a la tomas de edificios públicos y de los yacimientos hidrocarburíferos, calificando a las mismas como extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga, que en definitiva conducen a la ilicitud de las mismas”.
En ese marco, puntualiza que “en este contexto, el bloqueo de cinco yacimientos de petróleo desde el 2 de mayo último, entre ellos la planta deshidratadora de petróleo de YPF en Cañadón Seco, por parte del gremio ADOSAC, y con la consiguiente paralización de la actividad petrolera, cuya importancia en términos económicos afecta no solo los derechos de propiedad y de ejercicio de industria lícita de las empresas petroleras, sino los ingresos del Estado por regalías, constituyen el ejercicio de vías de hecho que resultan francamente ilegales, contrarias al EDC y de ninguna manera subsumibles en el derecho de huelga”.
Ramos recalcó que “el Dr. Arenillas destaca que también constituye un exceso en el ejercicio del derecho de huelga la toma del edificio de la Junta de Clasificación Docente, así como la toma de la Delegación de la cartera educativa en Río Turbio y de diversos establecimientos educativos”.
Fuente: opisantacruz.com.ar