15.02.2012  |  Legales  |  LESA HUMANIDAD

Declaran imprescriptible el reclamo laboral de una hija de desaparecidos

La Sala Quinta de la Cámara Laboral resolvió por mayoría declarar la imprescriptibilidad del reclamo de María Gimena Ingenieros, hija de Enrique Roberto Ingeniero, secuestrado del interior de una fábrica el 5 de mayo del '77.
 
La Justicia declaró la imprescriptibilidad de un reclamo laboral formulado por la hija de un trabajador desaparecido que fue secuestrado de su lugar de trabajo, en una metalúrgica multinacional, merced a la presunta colaboración de "informantes" de la dictadura que habrían operado en el interior de la compañía.
La Sala Quinta de la Cámara Laboral, con las firmas de los jueces Enrique Arias Gibert y Oscar Zas, más la disidencia de María García Margalejo y Oscar Zas, resolvió por mayoría declarar la imprescriptibilidad del reclamo de María Gimena Ingenieros, hija de Enrique Roberto Ingeniero, secuestrado del interior de una fábrica de la empresa el 5 de mayo del '77.
El secuestro fue perpetrado en el marco de lo que se conoció como la "operación Dálmine".
La discusión se centró en determinar si el reclamo laboral estaba o no prescripta, ya que según argumentó Techint "el hecho invocado dataría del año 1977 y esta causa se inició 31 años después de dicho acontecimiento".
"Predicar la imprescriptibilidad del ilícito de lesa humanidad es predicar inmediatamente la imprescriptibilidad de las consecuencias del obrar ilícito", reivindicó por mayoría la Cámara.
"Se trata de determinar si en el ámbito del derecho de gentes e incluso en nuestro derecho constitucional interno la acción resarcitoria de los daños provocados por los delitos de lesa humanidad es imprescriptible como las acciones de derecho penal", añadió el voto que formó mayoría.
El tribunal envió el expediente nuevamente a primera instancia para que, de acuerdo a esta nueva resolución, se dicte un nuevo fallo en el que debería reconocerse el derecho laboral indemnizatorio a favor de la hija de Ingeniero.
El reclamo original trepa a unos 150 mil pesos, según señala el fallo.
 
Fuente: rionegro.com.ar
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