18.04.2012  |  Ushuaia  |  IPAUSS

Las CGT de la provincia presentaron un pedido de juicio pol铆tico a R铆os

Es por mal desempeño del cargo y la presunta comisión de delito en el ejercicio de sus funciones. El pedido se fundamenta en la deuda que mantiene el Gobierno con el IPAUSS y los fondos de los trabajadores que han sido retenidos. TEXTO COMPLETO DE LA PRESENTACIÓN
La CGT Río Grande y la CGT Ushuaia, a través de sus representantes Walter Fabián Campos y Miguel Olivares, presentaron en la Legislatura provincial un pedido de juicio político en contra de la gobernadora Fabiana Ríos por mal desempeño del cargo y la presunta comisión de delito en el ejercicio de sus funciones, por una deuda con la caja de previsión y la obra social de los empleados estatales, que asciende a casi 220 millones de pesos. La denuncia se basa en el no cumplimiento con las obligaciones del Gobierno en el pago al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS), en concepto de aportes y contribuciones. Los dirigentes afirman que la mandataria acumuló una deuda con el organismo, en los cuatro años del mandato anterior, que asciende a 219.176.537 pesos.
 
PROMOVEMOS JUICIO POLÍTICO.
 
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE 
TIERRA DEL FUEGO, A. e I. A. S.
S/D

 
MIGUEL ÁNGEL OLIVARES, D.N.I. Nº 14.471.298, con domicilio real en Avenida Magallanes Nº 1712 de la ciudad de Ushuaia, en mi carácter de Secretario General de la Confederación General del Trabajo – Regional Ushuaia - (CGT); y WALTER FABIAN CAMPOS, D.N.I. Nº 24.336.873, con domicilio real en calle José Romero Nº 2895 de la ciudad de Río Grande, en mi carácter de Secretario General de la Confederación General del Trabajo – Regional Río Grande - (CGT), ambos con plena representación sindical en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el pleno ejercicio de nuestros derechos constitucionales, con el patrocinio letrado del Dr. Dante Mario PELLEGRINO, Matrícula Nº 242 S.T.J., constituyendo domicilio procesal en Avenida Magallanes Nº 1712 de la ciudad de Ushuaia, ante el Señor Presidente nos presentamos y respetuosamente decimos:
 
I.- OBJETO
Que en los caracteres invocados, venimos a promover juicio político en los términos del Capítulo IV, Segunda Parte, Título I, Sección Primera de la Carta Magna Provincial y Ley Provincial Nº 21, artículos 1º y 2º, contra la Señora Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S. Doña FABIANA RIOS,  en su carácter de titular del Poder Ejecutivo Provincial, por encontrarse sus conductas tipificadas en las previsiones del Artículo 114, Incisos 1 y 3 de la Constitución Provincial, todo en conformidad a los siguientes hechos y fundamentos de derechos que pasamos a exponer:
 
II.- HECHOS
Que en virtud de Resolución Nº 52/12 de esta Legislatura Provincial se dispuso solicitar al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (I.P.A.U.S.S.) la remisión de la información a este Poder, de la deuda que mantiene el Poder Ejecutivo con ese organismo en concepto de Aportes y Contribuciones al sistema de jubilaciones y aporte a la obra social, detallando la deuda de aportes y contribuciones al sistema de jubilaciones correspondientes a los períodos 2008-2012, indicando mes y monto y deuda de aportes y contribuciones a la obra social correspondientes a los períodos 2008-2012, indicando mes y monto.
En respuesta de esta requisitoria mediante Nota Nº 099/12 - Letra DIR. SECRETARÍA GENERAL – IPAUSS fechada 10 de abril de 2012 y firmada por el Presidente del IPAUSS, Dn. Vicente SINCHICAY, este acompañó Nota de Contaduría General del Instituto Nº 81/12 en el cual mediante planillas anexas detalla los aportes y contribuciones adeudados por el gobierno de la provincia en los períodos ut supra mencionados, aclarando que los montos solo se refieren a la composición de deuda de capital, no incluyendo intereses.
 
De estos anexos acompañados por el IPAUSS surge claramente que desde el inicio de la primera gestión de la Gobernadora, Doña María Fabiana RIOS, por el año 2008 debe al sistema de la seguridad Social Provincial en sus dos subsistemas previsional y asistencial la suma de Pesos Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Dos Mil Ciento Cuatro con Diecinueve Centavos ($ 65.802.104,19); por el año 2009 la suma de Pesos Cincuenta y Nueve Millones Dieciséis Mil Seiscientos Noventa y Seis con Diez Centavos ($ 59.016.696,10); por estos dos años se informa que la deuda se encuentra certificada en su capital exigible; y por el año 2011 la deuda es de Pesos Cuarenta y Cuatro Millones Cincuenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Seis con Treinta y Cinco Centavos (44.052.246,35), y por los dos primeros meses de 2012 la deuda es de Pesos Cincuenta Millones Trescientos Cinco Mil Doscientos Veinte con Setenta y Dos Centavos ($ 50.305.220,72); ascendiendo su deuda total a la suma de Pesos Doscientos Diecinueve Millones Ciento Setenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Siete con Treinta y Seis Centavos ($ 219.176.537,36), por el período 2011 y lo que corresponde 2012 la deuda no se encuentra certificada.
Además de esta deuda la titular del Poder Ejecutivo Provincial no dio cumplimiento con la Ley 676, y el compromiso de pago previsional mensual, que esta norma crea, que es una obligación de efectivo cumplimiento.
Ante estas circunstancias que constituyen omisiones que generan responsabilidad de los funcionarios en cabeza de quien opera la obligación de retener los aportes para ingresarlos junto con las contribuciones patronales al sistema de la seguridad social, es que según el derecho aplicable a esta cuestión se torna procedente esta acción.
 
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
En el bloque de constitucionalidad, nuestra carta magna nacional iguala en rango a los tratados de derecho Internacional de los Derechos Humanos, consagrados en el Art. 75 inciso 22.
Es de destacar que estas normas de derecho internacional integran la constitución nacional, y por el artículo 31 de la misma son Ley Suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, que no es cosa que respetar el estado de derecho, las garantías que surgen del mismo, para el caso la atiente a la seguridad social.
El derecho internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, redactada como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, en la Declaración por primea vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar. A lo largo de los años lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos, que todos deben respetar y proteger.
La seguridad social en el plano Internacional con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el art. 22 establece que  “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado”. Asimismo en el art. 25. 1 dice que  “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
Se desprende que el hombre es protagonista de la seguridad social, como parte integrante de una sociedad y  perteneciente a una comunidad,  espera que su Estado Nación y las Normas Internacionales en su conjunto proporcionen las medidas positivas  necesarias para el goce y disfrute de los Derechos Humanos. Aseguren al “hombre” en cualquier eventualidad, condiciones mínimas y decorosas de vida.
En los derechos humanos y la seguridad social,  El tema de los jubilados se halla profundamente ligado con los derechos humanos.
Es un principio de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en los aspectos económicos y sociales, que la jubilación constituya un derecho de las personas y que el estado no se desentienda de la cuestión. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, establece que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad Social.
Entendiendo la Seguridad Social como el conjunto de medios o instrumentos mediante los cuales la comunidad social organiza de un modo sistemático la atención y la cobertura de los diversos acontecimientos que puedan afectar a cada uno de sus integrantes, especialmente los relativos a la enfermedad, el desempleo, la maternidad, la vejez y la muerte.
Principios de la seguridad social , En doctrina se distingue entre los básicos, que atañen a la filosofía del sistema y los de carácter técnico, que se refieren a los más convenientes para la implantación del sistema, a fin de lograr la mayor eficacia posible.
Caracteres de la filosofía del sistema: La dignidad del hombre y su libertad. Para que la vida del hombre pueda desarrollarse de tal manera que se le asegure el ejercicio de sus derechos fundamentales, hay que crear las condiciones precisas. La seguridad social trata de cumplir esa finalidad, liberando al hombre de las angustias propias que se le presentan en las situaciones de contingencia social, facilitándole un subsidio de carácter económico, a fin de ponerlo a cubierto del riesgo de verse desprotegido, sin lo cual su dignidad y libertad no pasarían de ser una mera declaración teórica. La dignidad y la libertad sólo tienen sentido cuando están asegurados ciertos mínimos compatibles con las necesidades de una vida aceptable. De esta manera la seguridad social destaca la dimensión humana de la vida social.
En nuestro ordenamiento de derecho público provincial, la Constitución establece bajo el Título de Políticas Especiales del Estado, en su Capítulo I, La Previsión y Seguridad Sociales y Salud, en sus artículos 51 y 52 expresamente “El Estado Provincial, en el ámbito de su competencia, otorga a los trabajadores, reconociendo el derecho que les asiste, los beneficios de la previsión social y asegura jubilaciones y pensiones móviles irreductibles y proporcionales a la remuneración del trabajador en actividad. La ley establecerá un régimen previsional general, uniforme y equitativo, que contemple las diferentes situaciones o condiciones laborales y la coordinación con otros sistemas previsionales. Los recursos que conforman el patrimonio de las cajas previsionales son intangibles y deben ser utilizados sólo para atender sus prestaciones específicas.
Los aportes y contribuciones correspondientes serán efectuados en tiempo y forma, bajo la responsabilidad de los funcionarios que omitan el cumplimiento de tal obligación. A partir de la sanción de esta Constitución queda prohibido el otorgamiento de beneficios previsionales que signifiquen privilegios.
Seguridad social - Artículo 52.- El Estado Provincial establece y garantiza el efectivo cumplimiento de un régimen de seguridad social basado en los principios de solidaridad, equidad e integralidad.” (Lo subrayado nos pertenece)
Y sobre la responsabilidad de los funcionarios en su Artículo 188 establece lo siguiente “ Los funcionarios de los tres poderes del Estado Provincial, aun el Interventor Federal, de los entes autárquicos y descentralizados y de las municipalidades y comunas, son personalmente responsables por los daños que resulten de las violaciones a sus deberes y a los derechos que se enuncian en la Constitución Nacional, en la presente y en las leyes y demás normas jurídicas que en su consecuencia se dicten.
El Estado Provincial será responsable por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones y estará obligado a promover acción de repetición contra los que resultaren responsables.
Dentro del bloque constitucionalidad y legalidad en el ámbito provincial para el sistema de la seguridad social y en lo referente a los aportes y contribuciones con lo conforman sus recursos existe la siguiente normativa “LEY Nº 561 - RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL - II DE LOS RECURSOS Artículo 4º.- El Instituto atenderá el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Provincial con los siguientes recursos: a) Con el capital acumulado desde la implementación del régimen establecido por la Ley territorial N° 244; b) con las sumas que el Gobierno provincial destine anualmente; c) con las contribuciones a cargo de los empleadores; d) con los aportes a cargo de los afiliados activos; e) con los aportes a cargo de los afiliados pasivos; f) con las sumas recaudadas por intereses, multas y recargos; g) con los intereses de las inversiones; h) con las utilidades que se originen por la evolución natural del capital; i) con las donaciones y legados que se le hagan; j) con las sumas provenientes de cargos y reconocimientos de servicios por los cuales no se hubieren efectuado aportes; k) con los importes que ingresen de otras cajas o instituciones de conformidad con convenios de reciprocidad suscriptos o a suscribirse; l) con los fondos provenientes del Gobierno de la Provincia conforme lo establecido por el artículo 5° de la Ley provincial N° 478; y m) con cualquier otro importe que ingrese al patrimonio del Instituto. XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - Artículo 72.- Los aportes y contribuciones sobre las remuneraciones de los dependientes son obligatorias y se harán efectivas mediante depósitos bancarios en cuenta especial. Los depósitos se efectuarán a la orden del Instituto dentro de los quince (15) días hábiles inmediatamente siguientes a cada mes vencido. Artículo 73.- Los responsables obligados que no depositaren los aportes y/o contribuciones u otras obligaciones previsionales dentro de los plazos legales, incurrirán en mora automática por el solo vencimiento de dicho plazo, sin necesidad de interpelación alguna. El incumplimiento dará lugar a la aplicación de un recargo cuyo interés será una vez y medio (1 ½) la tasa de interés de plazo fijo en pesos a treinta (30) días que fije el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego. Artículo 74.- Las disposiciones de carácter general que rigen el Sistema Nacional de Previsión son aplicables supletoriamente y en lo pertinente al presente régimen.” (Lo subrayado nos pertenece).
LEY (T) Nº 442, en su ARTÍCULO 11.- expresa “Los recursos del Instituto se forman con: a) La contribución mensual obligatoria equivalente al seis por ciento (6%) por parte del empleador; b) el aporte mensual obligatorio equivalente al tres por ciento (3%) a cargo de los trabajadores; c) el aporte del uno y medio por ciento (1,5%) de la remuneración del afiliado titular, por cada beneficiario a que se refiere el punto 2 del artículo 2º de la presente; d) los aportes que se fijen, correspondientes a los afiliados adherentes a que hace mención el artículo 3º de la presente Ley; e) los ingresos con motivo de contratos, aranceles, contribuciones especiales, donaciones, legados y subsidios; f) los intereses o rentas de los valores o bienes que posee. Y en el ARTÍCULO 13.- Los organismos mencionados en el artículo 2º de la presente, en su carácter de agentes de retención, deberán depositar la contribución a su cargo, junto con los aportes que hubieran debido retener, dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha en que se debía haber abonado la remuneración, en las condiciones que se establezcan y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nacional Nº 23.660.El Poder Ejecutivo Territorial deberá comunicar mensualmente al Instituto, nómina de altas, bajas, licencias especiales y todo lo referente a los incisos previstos en el artículo 5º de la presente Ley.”
CP - Tesoro Provincial - Artículo 66.- El tesoro Provincial se integra con los siguientes recursos: 1 - Los tributos de percepción directa o provenientes de regímenes de coparticipación.  2 - La renta y el producido de la venta de los bienes y de la actividad económica del Estado. 3 - Los derechos, convenios, regalías, participaciones, contribuciones o cánones, derivados de la explotación de sus bienes o recursos naturales. 4 - Las donaciones, legados y subsidios. 5 - Los empréstitos y operaciones de crédito.
 
CP - Presupuesto - Artículo 67.- El Presupuesto General de la Provincia que se establecerá por ley antes del inicio del año durante el cual se aplicará, será la base a que deberá ajustarse toda la Administración Provincial. Contendrá los ingresos y egresos, aún aquéllos que hayan sido autorizados por leyes especiales, acompañado por un detalle de las actividades y programas que se desarrollarán en cada unidad de organización presupuestaria. A tal fin, el Poder Ejecutivo remitirá el proyecto a la Legislatura antes del 31 de agosto de cada año. La falta de sanción de la Ley de Presupuesto al 1 de enero de cada año en que deba entrar en vigencia, implica la reconducción automática de las partidas vigentes al finalizar el ejercicio inmediato anterior. Toda ley que implique o autorice erogaciones deberá prever el recurso correspondiente.
La Constitución Provincial en el artículo 135 establece que: El Gobernador es el jefe de la administración del Estado Provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes, Inciso 9 dice “Dar cuenta detallada y analítica a la Legislatura del resultado del ejercicio anterior, dentro del plazo improrrogable de los tres primeros meses de las sesiones ordinarias. Y en el inciso 19 dice “Tomar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías previstos en esta Constitución y el buen orden administración, en cuanto no sean atribuciones de otros poderes o autoridades creados por ella.”
 
IV.- DE LAS CAUSALES TIPIFICADAS EN LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 114, INCISOS 1 Y 3 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL – JUICIO POLÍTICO
La Señora Gobernadora, como titular del Poder Ejecutivo y por las previsiones del Artículo 114 de la Constitución Provincial en ejercicio de sus funciones puede ser sometida a juicio político, cuando sus conductas por acción u omisión configuren en las causales previstas en el mismo artículo, para el caso se insta esta acción para que se investigue y acuse oportunamente de acuerdo al resultado de las pruebas colectadas, por mal desempeño del cargo y la presunta comisión de delito en el ejercicio de sus funciones.
De los hechos y fundamentos de derechos vertidos en este líbelo queda acreditado que la Señora Gobernadora, Doña María Fabiana RIOS, no dio cumplimiento con la obligación de ingresar al sistema de la seguridad social provincial, concretamente al IPAUSS, mensualmente las sumas de dinero en los porcentajes establecidos por ley, por aportes que retiene a los trabajadores dependientes de la administración central y las contribuciones patronales, afectando de esta forma el sistema previsional y obra social público, comprometiendo su presente y sellando su futuro.
Esta obligación por el artículo 51 de la Constitución Provincial es bajo su responsabilidad puesto que por el art. 52 de la misma debe garantizar el régimen de seguridad social, y la propia constitución pone énfasis en su responsabilidad por violación a sus deberes y los derechos que se enuncian en la Constitución Nacional y Provincial y en las leyes que a su consecuencia se dicten.
Véase que el bloque de constitucionalidad argentino consagra como derechos humanos y protege la seguridad social, puesto que en razón de que se los consideran indispensables a la dignidad humana y al libre desarrollo de su personalidad. Garantizando entre otros la salud, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, el derecho a la vejez digna y a la viudez.  
Con su afectación a los recursos del IPAUSS por el incumplimiento de sus obligaciones, afecta el derecho trabajadores tanto activos como pasivos, desviando o distrayendo los recursos que sistemáticamente debe ingresar, pero mas aun amplía los recursos del Tesoro Provincial establecidos en el Artículo 66 de la CP, puesto que con su omisión de cumplimiento integra el mismo con los recursos no ingresados al sistema de la Seguridad Social, que pertenece a los trabajadores y no a la provincia, y esto en lo referente a sus recursos y su composición. La incógnita es, sino ingresó desde el año 2008 hasta la fecha la suma de Pesos Doscientos Diecinueve Millones Ciento Setenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Siete con Treinta y Seis Centavos ($ 219.176.537,36) en concepto de capital, que destino contrario a la ley se dio, y como aparecen, estos montos, en los presupuestos ejecutados y en la cuenta de resultado de los ejercicios (económicos financieros) de este período.
Ante estos incumplimientos reiterados en el tiempo, que se mantienen en los meses de enero y febrero de 2012, ascendiendo por este período en la suma de Pesos Cincuenta Millones Trescientos Cinco Mil Doscientos Veinte con Setenta y Dos Centavos ($ 50.305.220,72), y considerando que a fines del año 2011, se sancionó y promulgó la Ley Nacional 26735 que modifica la Ley 24769, y en sus modificaciones amplió para las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires el carácter de delito penal tributario la evasión a la seguridad social, en su artículo 6º dice “Sustitúyese el artículo 7º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 7º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado, que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) por cada mes.”
El artículo citado no discrimina si la omisión de ingresar se trata de aportes o contribuciones, para ambos casos constituye un delito, por lo cual se debe investigar en los Presupuestos Provinciales, para estos periodos, como está declarada la deuda con el IPAUSS, si está con capital con intereses, y como aparecen los pagos en la cuenta de ejercicio, puesto que con la información con la que cuenta el IPAUSS y por ende los trabajadores es originada por el instituto, no son declaraciones de la obligada. Mas aun si se está ejecutando un presupuesto reconducido. 
Es menester considerar que esta situación no puede seguir sosteniéndose en el tiempo en razón de que se producirá un desequilibrio financiero en el IPAUSS que generará un estado de cesación de pagos que impedirá hacer frente a las obligaciones impuestas por ley. Por lo que el Director Maximiliano HEREDIA formuló sendas denuncias ante los tribunales penales provincial y federal, que actualmente se encuentran en trámite.
De acuerdo a lo aquí expuesto es solicito al Señor presidente de la Legislatura confiera el oportuno traslado de esta acción a la Sala Acusadora a fin de que inicie su actuación la Comisión Investigadora de los hechos denunciados todo en conformidad al rito establecido en la Constitución Provincial y Ley Provincial Nº 21.
 
V.- PRUEBA.
Conforme el Rito, Que en virtud de acreditar las manifestaciones expuestas en los hechos y los fundamentos de derecho se tenga por ofrecida la siguiente prueba:
 
1.- DOCUMENTAL: se acompaña la siguiente:
a) Copia simple de denuncia del Director del IPAUSS, Lic. Maximiliano HEREDIA ante la Fiscalía Provincial – Distrito Judicial Sur, en tres fojas;
b) Copia simple de denuncia del Director del IPAUSS, Lic. Maximiliano HEREDIA ante el Juzgado Federal Ushuaia, en tres fojas;
c).- Nota Nº 099/12 - Letra DIR. SECRETARÍA GENERAL – IPAUSS fechada 10 de abril de 2012 y firmada por el Presidente del IPAUSS, Dn. Vicente SINCHICAY, este acompañó Nota de Contaduría General del Instituto Nº 81/12 en el cual mediante planillas anexas detalla los aportes y contribuciones adeudados por el gobierno de la provincia.
2.- INFORMATIVA: Se libre oficio a las siguientes instituciones:
a) Juzgado de Instrucción Nº 1 – Distrito Judicial Sur a fin de que remita copia certificada de la causa Nº 27.281 en la se tramita la denuncia del Director del IPAUSS, Lic. Maximiliano HEREDIA ante la Fiscalía Provincial – Distrito Judicial Sur.
 
b) Juzgado Federal Ushuaia – Secretaría Penal Nº 2 a fin de que remita copia certificada de la causa Nº 2.759 en la se tramita la denuncia del Director del IPAUSS, Lic. Maximiliano HEREDIA ante ese tribunal.
c) Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego a los fines de que por sus áreas pertinentes remita toda la información con la documentación respaldatoria sobre los hechos aquí denunciados por los períodos comprendidos.
d) Tribunal de Cuentas de la Provincia a los fines de que por sus áreas pertinentes remita toda la información con la documentación respaldatoria sobre los hechos aquí denunciados por los períodos comprendidos, esto en su calidad de órgano de control y toda información vinculada a esta cuestión.
 
VI.- PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito que:
1) Se nos tenga por presentados, por parte, en los caracteres invocados, por denunciados los domicilios reales y constituido el procesal, con el patrocinio legal otorgado.
2) Se tenga por promovida la acción de juicio político contra la Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, A e IAS, Doña María Fabiana RIOS.
3) Se me tenga por ofrecida y acompañada la prueba documental y se libren respectivos oficios.
4) Oportunamente, se de trámite de ley a través de la Comisión Investigadora, la que en uso de sus facultades deberá requerir y evaluar toda la información necesaria a fin de cumplir con sus funciones.
Proveer de conformidad que,
SERÁ JUSTICIA
 
LOS AQUÍ FIRMANTES ACOMPAÑAN LA PRESENTACIÓN DE ESTA EN LA REPRESENTACIÓN QUE EJERCE CADA UNO.
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