20.12.2012 | Ushuaia | LICENCIA POR MATERNIDAD
La Legislatura provincial aprobó la ley de modificación de licencias por maternidad
El Gobierno de Tierra del Fuego celebró la aprobación de la ley de modificación de las licencias por maternidad, paternidad, nacimiento, lactancia y adopción para los agentes del Estado provincial, que fuera presentado por el Ejecutivo el pasado 9 de noviembre.
A su vez, Belous recordó que, “a partir de esta sanción quienes están en uso de la licencia y franquicia por lactancia, adopción, maternidad o paternidad, quedan incluidos en el régimen con la posibilidad de opción”.
La aprobación de la Ley implica diversos puntos a considerar, destacando que una vez producido el nacimiento todas las trabajadoras gozarán de una licencia por nacimiento de 180 días, que podrán ser usufructuados por la madre o por su cónyuge o conviviente, si es que éste también fuera agente del Estado. De existir un parto múltiple, el período de licencia se ampliará a 30 días corridos por cada nacimiento.
En el caso de las trabajadoras del sector privado, cuyo periodo de licencia por maternidad es menor, la diferencia de días también podrá ser usufructuada por su cónyuge o conviviente, si este prestara servicios en el Estado.
Por otra parte, queda establecido que, en caso de ocurrir el fallecimiento de la madre, la titularidad de la licencia quedará a cargo del familiar responsable de ese niño. Las mismas condiciones regirán para el caso de una pareja o persona que adopte.
Fuente: Sec. de Comunic. Instituc. Gob. TDF