23.03.2013  |  R铆o Grande  |  TIERRA DEL FUEGO - PETROLEROS JER脕RQUICOS

El sindicato ya cuenta con inscripci贸n gremial nacional

El Ministerio de Trabajo de Nación publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 207/2013 por la cual quedó inscripto en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas y Biocombustibles Privado de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. 
 
La resolución del Ministerio de Trabajo expresa que considerando “Que el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES PRIVADO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con domicilio en Soneyra Nº 869, Barrio AGP, Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02”.
El ministro Carlos Tomada resuelve “ARTICULO 1° – Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES PRIVADO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con domicilio en Soneyra Nº 869, Barrio AGP, Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar al personal profesional y jerárquico que preste servicios en relación de dependencia con empresas privadas de petróleo, entendiéndose como personal jerárquico a los trabajadores de supervisión y dirección con facultades de aplicar medidas disciplinarias, comprendiendo a los capataces, supervisores, encargados y jefes de equipo, gerentes operativos administrativo y de recursos humanos, gerentes departamentales y generales; con zona de actuación en el Departamento Río Grande de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR”, concluye la resolución.
 
Fuente: red23.com.ar
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