13.07.2013 | Nacionales | DOCENTES PRIVADOS
SADOP firmó con las Cámaras empresarias un mejoramiento de las condiciones laborales de la actividad
El Sindicato Argentino de Docentes Privados y las Cámaras empresarias del sector firmaron un acta-acuerdo en el marco de la Comisión Negociadora de la Educación Privada, por la que se dio vida al Convenio Colectivo de Trabajo reclamado durante dos décadas, señaló la organización.
El acuerdo determinó condiciones mínimas de trabajo a nivel nacional, lo que supuso "un avance en el histórico reclamo del SADOP para establecer esa posibilidad mediante las paritarias".
La Comisión acordó el mecanismo para dotar de obligatoriedad a las disposiciones normativas del acuerdo para que lo pactado sea de obligatorio cumplimiento para trabajadores y empleadores.
El convenio privilegió la relación con los empleadores y la participación del Poder Ejecutivo como mecanismo para adoptar decisiones y democratizar las relaciones laborales, elevando así los niveles de protección otorgados por las leyes.
En el encuentro también participaron el Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada, Enrique Martín; y las funcionarias laborales Elena Otaola y Silvia Squire.
El acta definió a la educación como "un bien público y un derecho personal y social", lo que resultó "coherente" con la caracterización del SADOP respecto de la educación como "derecho humano" y "bien público", alejándose de "las visiones mercantilistas y de las que consideran a la educación un servicio y a los alumnos usuarios o consumidores".
Además, rescató la definición de la Ley de Educación Nacional respecto de la educación como prioridad nacional y unió ello al instrumento del aporte estatal como modo de garantizar la inclusión educativa, en tanto subrayó la importancia de la asistencia financiera del Estado, aunque no condicionó los derechos de los docentes privados a esa posibilidad.
Los empleadores expresaron su voluntad de recomponer progresivamente el salario de los docentes privados y, respecto de la contratación laboral, el acta definió a los trabajadores comprendidos, la forma típica de contratación y las excepciones.
"La forma de contratación típica es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Esa fórmula sintetiza el derecho a la estabilidad de la Ley de Educación Nacional. Los contratos a término, además de reunir los requisitos legales para su validez, deberán ser registrados ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, lo que permitirá controlar los fraudes laborales y defender los derechos de los docentes", señalaron los dirigentes.
Fuente: conciliacionobligatoria.com