02.10.2013  |  Río Grande  |  RÍO GRANDE – CONTRATOS EN LAS ELECTRÓNICAS

Fallo judicial contra los “contratos temporarios”

Se conoció el fallo de la Jueza Laboral que condena al pago de indemnización a un trabajador “eventual” de la industria electrónica, contratado catorce veces consecutivas. La Jueza Cristiano destacó que no hay motivo que justifique el contrato a plazo que se aplica, abriendo la puerta al resto de los obreros en situación similar. La empresa había presentado como prueba el convenio suscripto con el gremio y dos delegados de la UOM, para que testifiquen a su favor.
Con catorce contratos consecutivos a plazo fijo y la incertidumbre de la inestabilidad laboral, el trabajador metalúrgico Juan Enrique Fernández tomó la vía judicial, y esta semana se conoció el fallo favorable a su demanda.
La Jueza Laboral Myriam Cristiano reconoció su derecho a recibir indemnización, interpretando una utilización fraudulenta de la modalidad de empleo temporario, creada para circunstancias extraordinarias que no pudo justificar la empresa.
La sentencia pone en jaque el convenio entre UOM y AFARTE, que avala esta forma de contratación aplicada desde 2007, pero que para la justicia no es legal, con el primer precedente en contra.
 
El cimbronazo
Aunque se trata de un solo caso y un monto casi irrisorio, el fallo judicial en contra de los llamados “contratos basura” hace temblar la estructura en la que se basa la contratación de casi la mitad del personal de la industria.
El abogado de Fernández, Dr. Néstor Sánchez Otharán, reconoció que “está tomando cada vez más resonancia pública”, porque “es un fallo de primera instancia firmado por la jueza Cristiano, en el cual se está condenando a un grupo económico, en particular Radio Victoria, MEGASAT y SONTEC, a una indemnización por despido, para una persona a la que formalmente no han despedido sino que no le renovaron el último contrato, de una serie sucesiva de contratos”, explicó a Radio Universidad.
Confirmó que su cliente “tenía catorce contratos” aunque la cantidad no es lo que cuenta. “Lo importante del fallo, que tiene fecha 25 de septiembre y del cual me notifiqué en el día de la fecha, es que no hace tanto hincapié en la cantidad de contratos sucesivos. Es importante, en tanto el artículo 90 de la ley sanciona y condena los contratos a plazo fijo sucesivos, pero lo cierto es que el fallo hace hincapié en que no se especifica en los contratos cuál es aquella circunstancia extraordinaria que justifica que se celebre ese tipo de contrato”, dijo de la modalidad a plazo fijo que es utilizada, en virtud del convenio AFARTE-UOM.
“Esta es una modalidad más que corriente y lo sabemos todos los que vivimos en esta región. No es necesario ser abogado sino tener amigos y cierta vida social en la ciudad para darse cuenta de que existen diferentes categorías que no existen en la ley, los PPD, PPT”, mencionó en referencia a trabajadores discontinuos y temporales, figuras creadas en el convenio de las empresas con la UOM”.
“Los conocen solamente bien los empleados de fábrica. Lo cierto es que todas esas categorías no admiten matices, en cuanto a que son contratados igual que los demás, pero en vez de tener un contrato por un tiempo indeterminado, es por tiempo determinado. Por ejemplo, los contratan hasta el 30 de noviembre y ese mismo día les renuevan al 30 de enero; llega el 30 de enero y renuevan seis meses más. Así pueden seguir, todos con los correspondientes preavisos. Esto tiene consecuencias que van más allá del espectro jurídico”, advirtió, en función de una inestabilidad que se extiende a todo el espectro social, en materia de falta de planificación, o de arraigo.
 
No más opinión
Luego del cruce de opiniones relacionadas con los “contratos basura”, ya hay una sentencia que pone las cosas en su lugar. “La jueza tiene ya por acreditado que nadie puso en duda la existencia de los contratos sucesivos, tiene por acreditado que hubo 14 contratos por tiempo determinado firmados sin interrupciones entre todos ellos. Básicamente tiene que interpretar si esa sucesión de contratos se transforman en un contrato por tiempo indeterminado y, si fuese así, le correspondería al señor Juan Fernández cobrar las indemnizaciones por despido” señaló el letrado del planteo judicial, que terminó en esa conclusión.
“La defensa del grupo económico es que existe un convenio homologado en el Ministerio de Trabajo de la Nación, por el cual las partes establecen un proceso de efectivización con el paso del tiempo”, observó de la posición de la otra parte, que no fue considerada valedera.
Asimismo, aclaró que “efectivizar” en el sector privado no tiene el mismo efecto que en el público. “Efectivizar es dejar de estar bajo la modalidad de plazo determinado para entrar contratado por tiempo indeterminado. Pero estar efectivo no quiere decir que no te pueden echar, sino que tienen que pagar la indemnización correspondiente. Eso es estar efectivo. La única estabilidad en el sentido propio que existe en la legislación en Tierra del Fuego es el empleo público, donde no te pueden despedir sin causa; si despiden sin causa tienen la obligación de reincorporarte en el puesto de trabajo. Eso no existe en el empleo privado, y la efectivización implica no despedir sin causa pero, si despiden, deben indemnizar”, explicó.
 
Ahorro millonario
Frente a este panorama, y dado que “con los contratos a plazo fijo, técnicamente no existe el despido sino el cumplimiento de plazo”, según informó el abogado, lo que ocurre es que para las fábricas no se generan las “cargas indemnizatorias”.
Sánchez Otharán invitó a “hacer un número grosso modo de cuánto sería la indemnización por una persona que trabaja entre seis meses y un año. Serían tres o cuatro sueldos. Si los multiplican por la cantidad de personal contratado, ahí vamos a saber cuánto se llegarían a ahorrar las empresas ante un posible cese de producción o disminución de pedidos. Estamos hablando de decenas de millones de pesos”, dijo.
La consecuencia no es sólo el beneficio económico, sino hasta una obediencia debida. “El caso del señor Fernández merece ser contado, puesto que es un paradigma de lo que sucede: la situación de estar contratado genera en el trabajador la necesidad de no sólo caer bien al empleador para que le sigan renovando el contrato; sino hasta el absurdo de trabajar igual aunque esté enfermo, porque no vaya a ser cosa que el empleador empiece a pensar mal. Se está arrojando al trabajador a prácticas discriminatorias, totalmente veladas por una situación precaria”, sostuvo.
La incertidumbre no cesa porque “también sucede que no renuevan el contrato y les dicen que en un par de meses los van a llamar. El señor Fernández estuvo un año y diez meses esperando a que lo llamaran de vuelta, cuando me vino a ver”, subrayó, resaltando que llegó a tiempo porque “a los dos años prescribían las acciones laborales y no iba a poder reclamar nada. A esa altura no esperaba que lo fueran a llamar”.

Por el precedente
Agregó que su cliente recibió ofertas en el transcurso del juicio, que llevó tres años, por las que intentaron una “solución extrajudicial”, que “por supuesto ha querido evitar el antecedente. Pero esta persona, el señor Juan Enrique Fernández, optó por llegar a las instancias, a que se siente el precedente y no se le permita evitar este antecedente por manejar el capital y el poder económico. Nosotros aplaudimos esto”, expresó.
Aseguró que, respecto de esta forma de contratación, es “el primer precedente que yo conozco”, lo que no es raro pese a los miles de trabajadores en situación similar porque “es muy difícil” que se atrevan.
“Imaginen, si una persona va a trabajar enferma para que le renueven el contrato, ¿quién le va a querer hacer un juicio o un reclamo a la fábrica? Existe también ese mito urbano de no hacer ‘quilombo’ porque después no te llaman más”, señaló y, de hecho, a su cliente no volvieron a llamarlo más de ninguna empresa.
El abogado resaltó la decisión de su cliente de seguir hasta tener sentencia, más allá de que la cifra que va a cobrar es muy inferior a la que debería percibir. “La base de cálculo para las indemnizaciones por la cual está condenando la jueza, están tomadas del año 2008. Está prohibido por la ley de emergencia económica la actualización de deudas en pesos, algo que hoy es absurdamente anacrónico. Por esa ley no se pueden actualizar las deudas y, no hablemos de inflación, sino de pauta salarial, porque todos los años hay negociaciones paritarias por un 20 ó un 25% de aumento de sueldo. Quiere decir que desde 2008 la base de cálculo aumentó exponencialmente. El fallo condena a pagar una suma de dinero –poco más de 50 mil pesos- que no se condice ni por cerca con la base de cálculo que tiene un sueldo hoy. Si hablamos de las tasas de interés, también es cierto que aplican una tasa promedio”, dijo, estimando que ronda el 12 por ciento por ser promedio entre tasa activa y pasiva.
 
La casualidad
Que el fallo caiga en medio de la campaña política, que motorizó el debate sobre los “contratos basura”, para el Dr. Sánchez Otharán “es una casualidad”, aunque habrá quienes interpreten que algún partido logró hacer pie en la justicia.
El letrado prefirió mirar “más allá de cualquier sugestión política que exista alrededor de la cuestión” para reclamar el blanqueo de esta situación que lleva años.
“El trabajador por necesidad, por cobrar esos sueldos que hoy son los más altos del mercado laboral, acepta esas condiciones. Después, por otro lado, las fábricas tienen un objetivo, que es el de cualquier sociedad comercial, y es ganar más plata. Para ganar más dinero tienen que maximizar las ganancias y minimizar los costos”, dijo.
Recordó que más allá de la posición de las empresas “el trabajador tiene derechos y el mecanismo para reclamarlos es la organización jurídica de los trabajadores, que es el sindicato, porque las empresas van a hacer todo lo que se les permita hacer”.
Aunque, en este caso, están en problemas los empleados bajo esta modalidad, porque es el gremio el que avaló la temporalidad.
 
Fuente: p23.com.ar
Comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios

0 COMENTARIOS DE LOS LECTORES

TWEETS DE GREMIALES DEL SUR