06.10.2013  |  Ushuaia  |  TIERRA DEL FUEGO 聳 DOCENTES

Retenci贸n de servicios por no pago de sueldo y desobligaci贸n

SUTEF confirmó que está semana habrá retención de servicios ante el pago desdoblado de los salarios del docentes de educación media y superior. También habrá desobligación por la citación a declaración indagatoria a otro docente. En Ushuaia la concentración y movilización será frente al Juzgado y en Río Grande en el Colegio Alicia Moreau de Justo.
 
El Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Educación Fueguina, SUTEF, informa a toda la comunidad que el día lunes 7 de octubre, si no se depositan los haberes de los docentes que no cobraron, se realizará retención de servicios en el lugar de trabajo, tal medida no puede ser factible de descuento. Además, en repudio a la criminalización de la protesta, a las 10:00 hs se efectuará una desobligación en toda la provincia para acompañar al compañero docente Juan González en la citación a declaración indagatoria.  En Ushuaia la concentración y movilización será frente al Juzgado y en Río Grande en el Colegio Alicia Moreau de Justo.
En cuanto al no pago en tiempo y forma de los sueldos de los docentes, la Comisión Directiva Provincial se reunió con el equipo de abogados del sindicato quienes aportaron el sustento legal para la medida de retención de servicios. Los letrados, basados en que la normativa exige el pago en el cuarto día hábil, manifestaron que: “es un incumplimiento de prestaciones esenciales que no solo lleva a que la huelga sea legítima sino que también habilita a que el trabajador (o la entidad sindical) reclame los días descontados” (textualdel fallo causa ATE/Gobierno).
También explicitaron que:  “SI EL DÍA LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2013, quinto día hábil, no se hace efectivo el pago de las remuneraciones correspondientes a los servicios prestados en el mes de septiembre del corriente año, se recomienda llevar a cabo en su lugar de trabajo RETENCIÓN DE SERVICIOS (según en el mismo fallo ATE, en el que se cita al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se aplica el principio "exceptio non adimpleti contractus", --> en un contrato una parte que incumple su prestación no puede exigir el cumplimiento a la contraparte); comunicar dicha medida al Ministerio de Trabajo así como también cursar una nota dirigida a la GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, manifestando la retención de servicios, esbozar los fundamentos de la medida, CONMINAR AL INMEDIATO CESE DE LA CONDUCTA ASUMIDA EN LA FALTA DE PAGO DE LOS SALARIOS; comunicar el estado de ALERTA Y MOVILIZACIÓN de persistir en esta conducta y CONVOCAR A UN PARO GENERAL DEL SECTOR.”
 
El informe completo de los abogados es el siguiente:
Del fallo A.T.E. c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Amparo Sindical, del año 2009, el juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Sur, la Sala Civil, Comercial y Laboral de la Cámara de Apelaciones por mayoría (De la Torre a favor del Gobierno, Loffler y Marin a favor de la postura del Sindicato) y el Superior Tribunal de Justicia, adoptan la siguiente postura: el pago fraccionado de salarios es un incumplimiento de prestaciones esenciales que no solo lleva a que la huelga sea legítima sino que también habilita a que el trabajador (o la entidad sindical) reclame los días descontados por paro.
Ahora bien, para que ello sea así,  analizan lo siguiente:
1.- El pago de salarios debe efectuarse dentro de los cuatro días hábiles según normativa que está en vigencia desde antes de la provincialización.-
2.- El pago fraccionado de salarios debe estar justificado por una norma de emergencia dictada con anterioridad que dote de juridicidad a esa modalidad de pago.
3.- La huelga es lo que se llama la "ultima ratio", es decir el último recurso al que debe recurrir el Sindicato para reclamar. Según la doctrina mayoritaria existen medidas intermedias que el sindicato puede adoptar antes de llegar a una huelga formal.
Analizado eso, cabe hacer las siguientes distinciones en el caso actual de SUTEF con el caso de ATE recién analizado.
En primer lugar, no estamos hablando de un pago fraccionado. Directamente hablamos de la omisión total en el pago de remuneraciones de carácter alimentario. Segundo, no solo no hay una ley o decreto que establezca previamente la necesidad o emergencia económica, sino que se le ha pagado la totalidad del salario a todos los empleados de la administración a excepción de un grupo de docentes. Es decir, no solo no hay emergencia que justifique la omisión del pago en legal tiempo y forma, sino que no existe ninguna  razón válida que justifique NO PAGARLES ÚNICAMENTE A LOS DOCENTES. Eso es lisa y llanamente una omisión arbitraria y discriminadora hacia un sector de la planta pública: LOS DOCENTES. 
En consecuencia, siguiendo el razonamiento en base a la jurisprudencia vigente debemos caer en la cuenta que (a) no se ha pagado el salario en legal tiempo y forma según lo establecido por la normativa vigente (ley nacional 18.596); (b) dicha conducta no solo no está justificada por una ley anterior que declare la emergencia, sino que es una falta de pago que afecta solo a un sector del empleo público, los docentes, por lo que la conducta asumida por el Estado es, a su vez, DISCRIMINATORIA; (c) El sindicato debe tomar medidas intermedias antes de convocar a una HUELGA GENERAL del sector, pero que requieren mayor fuerza debido a que no estamos frente a un pago fraccionado, sino ante una omisión total del pago, que no está justificado y que resulta discriminatoria, y dicha omisión recae sobre créditos de carácter alimentario que hace al más básico y normal desarrollo de la vida de todos los compañeros docentes. 
En tal sentido, SI EL DÍA LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2013, quinto día hábil, no se hace efectivo el pago de las remuneraciones correspondientes a los servicios prestados en el mes de septiembre del corriente año, se recomienda llevar a cabo en su lugar de trabajo RETENCIÓN DE SERVICIOS (según el mismo fallo ATE, en el que se cita al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se aplica el principio "exceptio non adimpleti contractus", --> en un contrato una parte que incumple su prestación no puede exigir el cumplimiento a la contraparte), comunicar dicha medida al Ministerio de Trabajo así como también cursar una nota dirigida a la GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, manifestando la retención de servicios, esbozar los fundamentos de la medida, CONMINAR AL INMEDIATO CESE DE LA CONDUCTA ASUMIDA EN LA FALTA DE PAGO DE LOS SALARIOS y comunicar el estado de ALERTA Y MOVILIZACIÓN de persistir en esta conducta y CONVOCAR A UN PARO GENERAL DEL SECTOR.
 
Secretaría de Prensa y Difusión. Comisión Directiva Provincial. SUTEF
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