11.11.2013 | Internacionales | ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Normas laborales
La OIT afirmó que las normas laborales están cada vez mas presentes en acuerdos de libre comercio. Recomendó la adopción de ciertas medidas para el mejoramiento de la eficiencia de esas normas.
Había hasta junio de 2013 58 acuerdos con disposiciones laborales, lo que representa casi un cuarto de los 248 acuerdos de comercio vigentes, que incluyen disposiciones en relación con las condiciones de trabajo mínimas, la puesta en práctica de normas del trabajo nacionales y su supervisión y cumplimiento.
"El número cada vez mayor de acuerdos que incluyen esas disposiciones es un reflejo de la creciente comprensión de que la liberalización del comercio -aunque importante- debería acompañar los progresos en el frente social y laboral", señaló Raymond Torres, director del Departamento de Investigación de la OIT.
En algunos casos, la mejora de las normas laborales fue una condición para la vigencia de los acuerdos entre países.
En los últimos seis o siete acuerdos de comercio firmados por los Estados Unidos, se realizaron progresos relacionados con las normas del trabajo de forma previa a su vigencia.
En casi 60 por ciento de los casos, los acuerdos promueven la conformidad con las normas laborales, sin que ello implique consecuencias comerciales o financieras directas. Esto supone la cooperación entre países socios para mejorar las condiciones de trabajo y el compromiso de respetar las normas.
El informe sostiene que ninguno de los acuerdos examinados mostró señales de proteccionismo por parte del país interesado.
En todos los casos en los que se plantearon alegatos relacionados con el presunto incumplimiento de una disposición laboral, se realizó un esfuerzo significativo para resolverlo sin sanciones. De hecho, ninguna disputa relacionada con las previsiones laborales provocó la adopción de sanciones hasta el momento.
La gran variedad de cláusulas del trabajo con diferentes implicaciones legales e institucionales hace difícil generalizar sobre sus efectos y, según el informe, la aplicación de las condiciones en la fase anterior a la ratificación a veces genera cambios significativos en la legislación laboral, como mejoras en la inspección o la adopción de nuevas protecciones legales, en particular en el área de la libertad sindical, afirmó la OIT.
Cuando las condiciones se introducen después de la firma del acuerdo, a veces el mecanismo de reclamos ayuda a garantizar el cumplimiento de las normas laborales existentes.
Además, con frecuencia hubo un gran número de actividades de cooperación entre las partes signatarias después de la ratificación, como por ejemplo el Plan Regional de Inspección del Trabajo del Mercosur, que inició actividades de inspección conjuntas que favorecieron mejoras en las prácticas nacionales.
El informe sugiere vincular el logro de objetivos de desarrollo de forma específica relacionados con el trabajo en un plazo establecido a incentivos económicos; incrementar las sinergias entre las disposiciones laborales y los diversos acuerdos de comercio bilaterales e intensificar las consultas de empleadores y trabajadores en la negociación y aplicación de las disposiciones. También recomienda más coherencia entre las disposiciones laborales en los acuerdos y los instrumentos de la OIT.