14.06.2016 | Ushuaia | LEYES DE AJUSTE
“Resultan ser falsos y malintencionados los dichos del Subsecretario Álvarez”, Equipo Jurídico del SUTEF y CTA Autónoma TDF
En un escrito realizado por los letrados jurídicos del SUTEF y la CTA Autónoma TDF, se afirma que la huelga es “completamente Legítima”. En el mismo, se refieren a los dichos del Subsecretario de Asuntos Gremiales, Dr. José Luis Álvarez, sobre declarar la huelga ilegal. Según los abogados del sindicato, en esos dichos hay una intencionalidad por parte del Gobierno de amedrentar a los trabajadores para que no adhieran a “una convocatoria completamente legítima y, por sobre todas las cosas, democrática”.
Además, hacen una mención especial sobre que el Gobierno dice que la huelga es ilegal porque implica el impedimento del funcionamiento de uno de los poderes del Estado. Califican esto como un argumento propio de “…una autoridad dictatorial que pretende estigmatizar y perseguir a quienes manifiesten su disconformidad con las medidas antipopulares y atentatorias a la clase trabajadora…”
También en el escrito destacan dos falsos argumentos utilizados por el Gobierno.
Uno, se refiere a la titularidad de la huelga, donde manifiestan que el Ejecutivo tergiversa el criterio del fallo “Orellano” de la Corte Suprema. Los abogados del gremio aclaran que pueden convocar a la huelga todas las entidades sindicales inscriptas, sin importar en cuál registro están, ni tampoco si son sindicatos, federaciones, confederaciones, centrales, etc…(primer grado o segundo grado).
El segundo argumento falso del Gobierno es sobre que el objetivo de la huelga es político. Los letrados argumentan que el objetivo que persiguen los sindicatos es la restitución de derechos previsionales, que claramente pertenecen al ámbito laboral, por lo cual, los sindicatos están en toda legalidad para convocar al paro y de ninguna manera puede considerarse que los motivos son políticos.
Transcribimos el texto completo:
SOBRE LA LEGALIDAD DE LA HUELGA CONVOCADA PARA LOS DÍAS 15 Y 16 DE JUNIO DE 2016
A partir de las manifestaciones públicas que efectuara el Subsecretario de Asuntos Gremiales José Luis Álvarez, en relación a la legalidad de la huelga convocada para los días 15 y 16 de junio de 2016, nos vemos en la obligación de realizar las aclaraciones pertinentes ya que resultan ser falsos y malintencionados los dichos del Subsecretario Álvarez.
A).- La intención
La intención es amedrentar a los trabajadores con amenazas veladas de sanciones por participar en una manifestación popular.
El Gobierno recurre a estas desafortunadas manifestaciones con el desesperado objetivo de evitar que los trabajadores libremente se adhieran a una convocatoria claramente legítima y, por sobre todas las cosas, democrática.
B).- Los falsos argumentos
1.- La titularidad del derecho a Huelga.
Desde el gobierno se refieren a la ilegitimidad de la huelga convocada, haciendo mención a que la Unión de Gremios no es legal y que, por lo establecido en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reciente fallo “Orellano”, la convocatoria no sería legítima.
Tal argumento NO SOLO ES FALSO SINO QUE ES DIAMETRÁLMENTE CONTRARIO AL CRITERIO DE NUESTRO MÁXIMO TRIBUNAL FEDERAL. Tal es así, que la Corte Suprema reconoce a todas las asociaciones sindicales inscriptas en un registro especial, la titularidad del derecho a huelga. Álvarez sostiene que la Corte le reconoce tal titularidad solo a las asociaciones sindicales con representación gremial, y eso es falso y justamente lo contrario a los derechos que la Corte pretende reconocerle a todas las asociaciones sindicales con la única condición de estar inscriptas en un registro especial, sin hacer mención a tal o cual registro. Ello así, todas las entidades sindicales como tales, cualquiera sea el grado, ostentan la titularidad del derecho a convocar a medidas como la huelga. Ello surge de solo leer del fallo citado, cosa que el Subsecretario de Asuntos Gremiales evidentemente no hizo, ya que de haberlo hecho no mentiría tan descaradamente.
2.- Los objetivos de la huelga.
Desde el Gobierno sostienen que solo por el hecho de que los motivos del paro estén relacionado con el paquete de leyes sancionadas los días 8 y 9 de enero de 2016, y que tal actividad se refiera únicamente al ámbito legislativo y no una actividad del Poder Ejecutivo como empleador, entonces los sindicatos no tendrían facultad para convocar a esas medidas. Ello no solo es falso sino que además es de una gravedad inusitada no solo en cuanto el cercenamiento a la libertad sindical que supone tal argumento, sino también lisa y llanamente a la libertad de expresión.
Sobran antecedentes judiciales y doctrinarios en relación a los posibles objetivos o motivos de una medida de acción directa convocada por un sindicato. En su mayoría coinciden en que la huelga “puramente política” resulta ilegítima, puesto que los sindicatos actúan en defensa de los intereses de sus afiliados, conforme el artículo 2 de la ley 23.551 que reconoce que las gremios tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores. Y una huelga “puramente política” implica una huelga por motivos que no tengan que ver con los intereses de los trabajadores.
No obstante queda absolutamente claro que las leyes sancionadas y la actuación política de la Legislatura se da en el marco de un reclamo netamente laboral y social, en relación al cercenamiento liso y llano de derechos previsionales, condiciones de trabajo, de jubilación, de haberes, etc. Nada más relacionado con los intereses de los trabajadores.
Bajo ningún aspecto puede considerarse que los motivos de la huelga convocada son “puramente políticos”. Sostener ello es propio de la cerrazón que se erige ante los ojos de los gobernantes, incapaces de observar el malestar social, los reclamos laborales de los trabajadores públicos, activos y pasivos, objetivo que unifica ramas, poderes públicos, profesionales y no profesionales, docentes, administrativos, médicos, etc.
C).- Mención final
La afirmación del Gobierno en cuanto a que una huelga y movilización de trabajadores (como tantas se han hecho a lo largo de la historia y, sin ir más lejos, a lo largo de este año) implica el impedimento del funcionamiento de uno de los poderes del Estado y que, bajo ese argumento es ilegal, es propia de una autoridad dictatorial que pretende estigmatizar y perseguir a quienes manifiesten su disconformidad con las medidas antipopulares y atentatorias a la clase trabajadora. Es decir, propias de autoridades que gobiernan de espalda al pueblo.
Equipo Jurídico del SUTEF y CTA Autónoma TDF
Fuente: gremialesdelsur.com.ar