06.08.2017  |  Nacionales  |  LISTAS NEGRAS

Crean un registro de empleados que hagan juicios laborales

La avanzada del Gobierno Nacional contra los juicios laborales suma ahora un nuevo y peligroso capítulo. Es que a través de la resolución 760, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), creó un registro en el que empresas y aseguradoras deben informar todos los procesos judiciales.

Hasta ahora, el enfrentamiento del Gobierno nacional con la "mafia de los juicios laborales" había sido solo retórico, y apuntado especialmente contra el Presidente del bloque en Diputados del Frente Para la Victoria, Héctor Recalde.

Pero la estrategia de la administración nacional tuvo un giro: a partir de la resolución 760/2017 publicada en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo creó un registro en el que empresas y aseguradoras deben informar todos los procesos judiciales en los que son demandadas y en las que particularmente se alegue la inconstitucionalidad de la ley de ART (27.348), y el decreto N° 54 publicado el 20 de enero de este año.

A través de la resolución, avalada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, la administración nacional creó el "Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo" (SIREL) en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

En este registro, las ART, los Empleadores Autoasegurados y las ART Mutual deben informar, con carácter de "declaración jurada", los procesos judiciales en los que intervengan como demandadas, puntualmente en los casos en los que la defensa alegue "inconstitucionalidad" de la ley de ART N° 27.348 y el decreto N° 54 del 20 de enero de 2017.

En el anexo de la resolución publicada en el Boletín Oficial, la administración nacional ordena que las empresas carguen la información a través de un sitio especial (https://sirel.srt.gob.ar) y allí deben detallar: el tipo de presentación, el departamento judicial, la fecha y el número del expediente, la carátula de la demanda, el CUIL y nombre de "la parte actora" (el trabajador), el CUIT y nombre del patrocinante (abogados defensores), el monto reclamado, si pide una cautelar y, por último, datos de la parte demandada. Esto debe ser informado en una primera instancia, aunque deben seguir actualizando obligatoriamente todas las novedades en cada uno de los procesos judiciales.

El registro contendrá no solo las presentaciones de ahora en adelante, sino que las empresas deben detallar todos los procesos en los que ya fueron demandadas y tienen un plazo de 30 días para completar la información.

La administración nacional argumentó, entre los considerandos de la resolución, que el SIREL se creó porque "se ha advertido que con el objeto de evadir" la "instancia administrativa previa y obligatoria" de las juntas médicas incluidas en la ley 27.348 que sancionó este año el Congreso, "se han interpuesto distintos planteos de inconstitucionalidad ante los distintos fueros que conforman la Justicia Nacional".

A su vez, y también como parte de la argumentación de la resolución, la administración nacional justificó que la nueva normativa tuvo como objetivo "aminorar la notable proliferación de litigios individuales que han puesto en riesgo no solamente la finalidad del Sistema de Riesgos del Trabajo tendiente a brindar reparaciones suficientes, sino que además han colapsado la justicia laboral de varias jurisdicciones".

 

Dura crítica de los abogados

Cuando se conoció la resolución, el Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, fue muy crítico respecto de la decisión de la administración nacional.

La molestia llegó también a los abogados laboralistas, que calificaron la resolución de "peligrosa" y que sienta un precedente de una "gravedad inusitada".

La Secretaria General de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), María Paula Lozano, aseguró en diálogo con Cronista.com que la normativa es "absolutamente inconstitucional".

"La resolución es violatoria de los derechos constitucionales. Además, viola la privacidad, y puntualmente la Ley de Hábeas Data, porque crea un registro con datos de las personas y los abogados", aseguró Lozano, y remarcó que, "debería dejarse sin efecto la resolución".

La abogada laboralista consideró también que, “el registro es discriminatorio", y que, "no tiene fundamento de para qué se utilizará esa información. Releva datos de aquellos que plantean la inconstitucionalidad pero no releva el incumplimiento de las ART. Estigmatiza a los que reclaman por sus derechos", aseguró Lozano.


Fuente: cronista.com

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