25.12.2021  |  Legales  |   DESPIDO EN PANDEMIA

La despidieron antes del DNU, pero deberán pagarle doble indemnización

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que procede la indemnización del DNU 34/19 pues más allá de la fecha en que se tomara la decisión (previa a su entrada en vigencia), la comunicación por despido injustificado se produjo durante la vigencia de la emergencia ocupacional.

En el caso "A. M. C. c/ ISS Argentina S.A. s/ despido", la comunicación del preaviso (que conlleva la del posterior despido) fue emitida por la demandada el 10 de diciembre de 2019. El 13 de diciembre de 2019 comenzó a regir el DNU 34/19, pero, tras unas idas y vueltas, el telegrama recién fue recibido por el trabajador el 30 de enero de 2020.

El Juez de Primera Instancia hizo lugar al pedido de diferencias indemnizatorias pero rechazó la aplicación de la duplicación indemnizatoria por considerar que era improcedente su aplicación.

La trabajadora apeló. Consideró que, si bien la misiva del despido fue remitida con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida norma, recién fue notificada con posterioridad, por lo que a su entender resulta procedente el agravamiento indemnizatorio.

Para los Jueces del voto mayoritario (Andrea García Vior y Victor Pesino), más allá de la fecha en que se tomara la decisión, lo cierto y jurídicamente relevante es que la extinción formal por despido injustificado se produjo durante la vigencia de la emergencia ocupacional declarada por el DNU 34/19.

En estas situaciones, entendieron que no cabía hacer distinciones no consideradas en la norma, ni aportar a la causa argumentos que -en sí- no han sido esgrimidos en los escritos constitutivos de litigio.

"Aun no pudiendo presuponerse que la intención de la empleadora hubiere sido la de eximirse de la duplicación indemnizatoria dispuesta mediante el DNU que entrara en vigencia 3 días después de emitirse la comunicación del preaviso (lo que sólo se sostiene a manera de hipótesis), en nada habrá de variar el encuadre del caso", remarcó la mayoría.

"No se discutió en la causa en momento alguno la fecha del despido incausado y pese a la entrada en vigencia de las normas aludidas tendientes a fortalecer la estabilidad en los empleos durante el mes de diciembre de 2019, la empleadora no intentó rectificar su decisión, por lo que corresponde hacer lugar al agravio formulado al respecto", explicó.

En tanto, para la minoría, con el voto del Camarista José Sudera, debía rechazarse la apelación porque "sin soslayar en modo alguno la doctrina de la teoría recepticia, en el marco de la cual las comunicaciones se perfeccionan cuando entran en la esfera de conocimiento del destinatario, lo cierto es que el despido fue decidido -como bien se señala en el pronunciamiento apelado- con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto".

Además, enfatizó que la propia trabajadora, al adjuntar copia escaneada de la misiva del telegrama, reconoció la fecha de emisión de la pertinente comunicación (fechada el 9/12/19 pero con sello de imposición del 10/12/19).


Fuente: iprofesional.com

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