13.07.2025 | Legales | PAGO DE DEUDAS LABORALES
Descartan la responsabilidad de los Directores de empresas en el pago de deudas laborales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Oviedo, Javier Darío c/TELECOM y TEL 3 y Cotelar" resolvió dejar sin efecto la responsabilidad de los miembros del Directorio del principal por considerar que los mismos no podían estar imbuidos del detalle de uno de los cientos de contratistas, y que sus tareas se concentran en tareas de estrategia, inversiones y de negocios. Se introduce en el importante fallo la relevancia de las empresas grandes, y las distintas atribuciones propias o delegadas de los miembros del Directorio.
Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, dejaron sin efecto la extensión de la responsabilidad que habían impuesto las instancias anteriores a los directores, y confirmó la sentencia en lo relativo a la responsabilidad de las empresas por deudas de diferencias salariales e indemnizaciones.
Los directores de Telecom eran Enrique Garrido, Andrea Mangoni y Gerardo Werthein, que después de que se rechazara el recurso extraordinario (art. 14 Ley 48) y por arbitrariedad, interpusieron el recurso de queja que fue receptado por la Corte.
El fallo se dictó en contra de la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo integrado por García Vior, Sudera y Ambesi, siguiendo la jurisprudencia mayoritaria tradicional, y con fundamento en la responsabilidad de los Directores prevista en los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades, en cuanto dispone la responsabilidad patrimonial del Presidente o Directores cuando se realizan "actos ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo". Como se verá, en el caso nada se acreditó ni se probó en el sentido expuesto.
Los fundamentos del fallo de la Corte Suprema
En efecto, no se contempló si los Directores habían tenido participación específica en la ocurrencia de los hechos, y tampoco se aportó ninguna prueba en tal sentido. Y sin duda, los tres Directores argumentaron en tal sentido, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de una empresa cuya magnitud impide a los Directores a participar en contrataciones que conforman la faz operativa a cargo de las áreas respectivas.
Werthein explicó que en empresas grandes como Telecom las funciones del Directorio se concentran en resolver cuestiones estratégicas y supervisar la primera línea de ejecutivos. Y agregó que se delegan las funciones de administración y gestión de los negocios sociales ordinarios y su ejecución.
Por su parte, Mangoni aseguró que la sentencia omitió toda consideración acerca de su falta de intervención personal en los actos cuestionados.
Explicó además que reside en Italia, que no participó en reunión alguna de directorio en la que se hubiera decidido la contratación de Tel 3 SA o Cotelar SRL y ocupó el cargo de Director de Telecom varios años después del ingreso del trabajador que hizo el reclamo, con lo cual su intervención fue totalmente ajena al caso que motivó el reclamo por diferencias salariales e indemnizaciones.
Garrido, por último, consideró que la contratación de la empresa Tel 3 SA era anterior al comienzo de su desempeño en el directorio y aseguró que no era posible atribuir responsabilidad a los Directores en forma automática, cuando los mismos no podían ni estaba bajo su gestión controlar y disponer contrataciones, que, en definitiva, eran parte del área de operaciones. Tampoco se acreditó que ninguno de los Directores haya registrado por algún medio probatorio, que tuvo intervención o participación en las decisiones sobre los dos codemandados.
Los principales puntos del fallo de la Corte Suprema
En definitiva, la Corte Suprema contempló, analizó y sostuvo lo siguiente:
1.- Los codemandados Garrido, Mangoni, y Werthein, dedujeron sendos recursos extraordinarios (fs. 2236/2248,2250/2266 y 2268/2284) cuya denegación dio origen a las quejas en examen;
2.- Que la figura del "buen hombre de negocios" impone que éstos no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan en la marcha ordinaria de los negocios de la sociedad comercial. Por esos motivos, concluyo que no podía condenarse solidariamente a los directivos de Telecom al pago de créditos laborales;
3.- Son los directivos hábiles para suscitar la apertura de la instancia extraordinaria los agravios expresados por los tres codemandados en las apelaciones federales en los que cuestionan, con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, que la sentencia de la cámara les haya imputado una responsabilidad personal solidaria sin apreciar en forma concreta y razonada si las circunstancias que caracterizaron su gestión como directores de Telecom Argentina S.A. justificaban tal imputación;
4.- La sentencia apelada omite la consideración de planteos defensivos y de circunstancias relevantes para la adecuada solución del litigio y se apoya en meras afirmaciones dogmáticas (Fallos: 311:2120; 316:379, entre muchos otros).
5.- Que la ley distingue claramente la personalidad diferenciada de la sociedad respecto de sus administradores, constituyendo ello una regla precisa y la base del derecho societario que los jueces no pueden ignorar, como ha sostenido la Corte Suprema (conf. arg. "Carballo, Atilano c/ Kanmar S.A. [enliquidación] y otros" y "Palomeque, Aldo René c/ Benemeth S.A. y otro",registradas en Fallos: 325:2817 y 326:1062).
6.- De los principios expuestos se sigue que, en casos como el subexámine, la atribución de responsabilidad personal a los miembros del Directorio de una sociedad anónima de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades debe estar debidamente justificada, es decir, apoyarse en una cabal comprobación de que estos incurrieron en un mal desempeño de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios;
7.- En ese marco, es claro que las exigencias que impone el estándar de un buen hombre de negocios varían según el contexto. Cuando se trata de empresas de gran envergadura (empresas que cuentan con gran cantidad de personal, significativo capital accionario, diversidad de funciones y descentralización administrativa y/o territorial), es indudable que los Directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan en la marcha ordinaria de los negocios;
8.- Para dar un adecuado tratamiento a ese serio planteo los jueces debieron examinar, mediante la compulsa de las pruebas contable y testifical aportadas al respecto, si el directorio efectivamente había delegado en la línea Gerencial de la empresa la gestión de las contrataciones inherentes a la prestación de servicios personales y si, en tal caso, había establecido un sistema de control adecuado que hiciera probable prevenir o enmendar las irregularidades que la normativa laboral sanciona;
9.- Por otra parte, la Cámara omitió también cotejar lo alegado en los planteos defensivos de los recurrentes (fs. 327/331, 391/466, 2185/2186 y 2194/2199) en referencia al lapso durante el cual cada uno de los codemandados se desempeñó como miembro del directorio con la fecha de contratación del actor.
En síntesis, se abre una nueva corriente jurisprudencial, que no solo distingue el tamaño o magnitud de la empresa, sino que además impone la carga probatoria al reclamante de demostrar la conducta del miembro del directorio, y su actitud reprochable, para que de dicha conducta emerja la responsabilidad del ejecutivo.
Fuente: iprofesional.com