06.03.2026 | Tierra del Fuego | DOCENTES
Retención de servicios por retención indebida de haberes
El Gobierno de Tierra del Fuego anunció oficialmente que los salarios correspondientes al mes de febrero de 2026 estarán disponibles recién a la cero hora del día sábado 7 de marzo. Este anuncio configura un incumplimiento del Estado empleador.
Desde SUTEF informamos que la docencia que no perciba sus haberes, está habilitada a realizar retención de servicios por la retención indebida por parte del Gobierno de la Provincia.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia ha establecido de manera consolidada que el Estado Provincial debe abonar los salarios dentro del quinto día hábil de cada mes. En el caso del mes de marzo de 2026, ese plazo vence el día viernes 6 de marzo.
Conforme el asesoramiento del equipo jurídico de SUTEF, informamos que la docencia posee fundamento legal para ejercer medidas de acción directa ante este incumplimiento.
La retención de servicios es un derecho que tenemos las trabajadoras y trabajadores, no puede ser descontado debido a que es la parte empleadora la que está incumpliendo con sus obligaciones, en este caso el Gobierno.
El carácter alimentario del salario está reconocido por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los tratados internacionales de derechos humanos. El Estado no puede vulnerar este derecho sin consecuencias jurídicas.
La docencia tiene derecho a cobrar en tiempo y forma.
El incumplimiento es del Gobierno Provincial, no de la docencia.
Prensa SUTEF Provincial
Fuente: gremialesdelsur.com.ar









