19.05.2026  |  Legales  |  REFORMA LABORAL

Avalan judicialmente el pago de una indemnización en 12 cuotas a un trabajador despedido

La Justicia Laboral de la provincia de Mendoza fue la primera del país en avalar el pago en 12 cuotas mensuales y consecutivas de una indemnización y sentó un precedente en el marco de la aplicación de la Ley de Modernización laboral impulsada por el Gobierno nacional y aprobada por el Congreso.

Precisamente, el Juez Diego Cisilotto, quien autorizó a la compañía a abonar de esa manera, amparado por el artículo 277 de la Ley de Contratos de Trabajo que fue modificada a partir de la Ley de Modernización Laboral que impulsó el Gobierno nacional y que aprobó el Congreso de la Nación.

La compañía condenada es La Seguridad S.A, la cual fue considerada como una pyme por el Magistrado. Cabe destacar que el abono en 12 cuotas es para las pequeñas y medianas empresas, mientras que para las grandes el pago se debe concretar en hasta 6 pagos mensuales.

Asimismo, la determinación se publicó el pasado 12 de mayo, aunque aún requiere de una petición expresa y la aprobación del Tribunal una vez dictada la sentencia.

 

La cronología

Cabe destacar que el emplazamiento al pago contenido en la sentencia se notificó el 4 de mayo de 2026. En simultáneo, la solicitud y el depósito inicial se realizó dentro del plazo previsto en aquella resolución y en etapa previa a la ejecución, por lo que admitió formalmente la solicitud.

Cisilotto manifestó que las 12 cuotas deben ser consecutivas, con vencimiento el mismo día de cada mes o día hábil subsiguiente, en caso de que caiga un fin de semana o feriado. Aunque, rechazó la modalidad de pago en cuotas respecto de los honorarios de los Abogados y del Perito.

Precisamente, en este expediente, se fijó como fecha de vencimiento de la primera cuota el día 11 de mayo de 2026 y las restantes deberán ser abonadas los días 11 o su día hábil inmediato posterior de los meses subsiguientes, hasta abril del 2027.

Con respecto al cálculo de los intereses, estableció que la empresa deberá liquidar la indemnización con la calculadora de intereses de créditos laborales judicializados provista por el Banco Central de la República Argentina.

Asimismo, la admisión de esta modalidad de pago se supedita al cumplimiento estricto de los vencimientos.

Finalmente el Juez resolvió que la falta de pago de una sola cuota producirá la caducidad del plan autorizado. En ese caso, el saldo remanente deberá pagarse de una sola vez.

 

Sienta un precedente

Esta causa tiene un dato de extrema relevancia que beneficia a la patronal y es la aplicación temporal que validó el tribunal, dado que el despido del trabajador ocurrió el 7 de agosto de 2023, es decir, con mucha anterioridad a la entrada en vigencia de la Reforma Laboral.

Esto marca un precedente, ya que les da luz verde a las compañías de recurrir a esta suerte de salvavidas financiero frente a sentencias de litigios que ya se encontraban en curso, en absoluto perjuicio del trabajador.


Fuente: datagremial.com

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