25.08.2026  |  Legales  |  RÍO GRANDE - TRABAJADORES DE SEGURIDAD

Un importante fallo remarca que la ART debe pagar el salario completo durante la licencia

El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1 de Río Grande, a cargo del Juez Antonio Velázquez, hizo lugar a una demanda promovida por el Dr. Pedro Hurtado, de Hurtado & Asociados, y estableció un criterio de alcance general: durante una licencia por Incapacidad Laboral Temporaria, la ART debe pagar al trabajador la misma remuneración que habría percibido si hubiese continuado trabajando. El accidente laboral no puede convertirse en una causa de reducción salarial.

La sentencia aplica el Decreto 1694/09 y el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, que garantizan que la prestación dineraria no sea inferior al salario que habría correspondido en actividad. Por ello, la ART debe incluir todos los conceptos habituales que integran los ingresos del trabajador, incluso sumas no remunerativas, adicionales convencionales y el SAC proporcional. Aunque el caso se refiere al personal de seguridad, este principio resulta aplicable con carácter general a cualquier trabajador que se encuentre de licencia por ART.

En particular, el Juez Velázquez declaró el carácter remunerativo del “Viático No Remunerativo” y del “Adicional Art. 25” del CCT 507/07. Consideró que son sumas pagadas en dinero, de manera habitual, mensual y sin necesidad de acreditar gastos, por lo que su denominación convencional como “no remunerativas” no puede modificar su verdadera naturaleza salarial. En consecuencia, también deben abonarse durante los períodos en los que el trabajador no presta tareas por encontrarse de licencia.

El fallo también resolvió que el adicional por Zona Desfavorable del artículo 30 del CCT 507/07 debe calcularse aplicando el 20% sobre la totalidad del sueldo, incluyendo viáticos, el Adicional Art. 25 y las restantes sumas denominadas no remunerativas. De esta manera, el Juzgado del Trabajo Nº 1 adopta el mismo criterio que el otro juzgado laboral de Río Grande en “VALLEJOS Claudia Valeria c/ Prosegur S.A.


Fuente: gremialesdelsur.com.ar

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