12.09.2026 | Legales | NOTIFICACIONES LABORALES POR MENSAJES DIGITALES
La Justicia Laboral validó la notificación de embarazo por WhatsApp y condenó a la empresa por despido discriminatorio
La Cámara del Trabajo de Salta confirmó una condena contra los empleadores de una trabajadora embarazada despedida tras comunicar su estado por WhatsApp. El fallo equiparó el valor probatorio de los mensajes digitales al de las cartas tradicionales, aplicó la presunción del artículo 178 de la LCT, y calificó la conducta de la patronal como “temeraria y maliciosa”.
La Sala I de la Cámara laboral de Salta confirmó el pasado 25 de junio la condena de primera instancia en la causa “Caucota vs. Castro y Refinor-La Red S.A.”, en la que se declaró discriminatorio el despido de una trabajadora del bar Refrishop que había notificado su embarazo por WhatsApp a la encargada de Recursos Humanos diez días antes de ser despedida sin causa, el 22 de abril de 2019. El Juez de origen había condenado de manera solidaria a Héctor Armando Castro, titular del negocio, y a Refinor-La Red S.A. a pagar $738.564,07 en concepto de liquidación, y la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada, confirmando la sentencia en su totalidad e imponiendo las costas de Alzada a la parte apelante vencida.
El tribunal respaldó la validez de la notificación digital con varios argumentos. La trabajadora contaba con un certificado médico del 19 de abril de 2019, embarazo de 5,1 semanas con fecha probable de parto para el 15 de diciembre de ese año, y presentó capturas de pantalla de las conversaciones mantenidas con la encargada Alba Frías y con Ariel Castro, personal jerárquico. La autenticidad de los mensajes fue verificada mediante una pericia informática que constató la integridad y falta de alteración en el dispositivo móvil de la actora, informe que no fue impugnado por la demandada, que tampoco desconoció la prueba documental ni el rol de la encargada al contestar la demanda. El fallo aplicó jurisprudencia basada en el artículo 318 del Código Civil y Comercial de la Nación, sosteniendo que la correspondencia digital posee un valor probatorio equiparable al de las cartas misivas tradicionales cuando su autenticidad es demostrada técnicamente, y remarcó que el artículo 177 de la LCT activa la protección legal con el conocimiento efectivo del empleador, sin importar que la información no haya sido transmitida por telegrama laboral.
La Cámara también dio por probado el fraude en la registración de la jornada laboral. Aplicando el principio de primacía de la realidad y valorando los testimonios concordantes, se acreditó que la actora se desempeñaba en jornada completa de 8 horas diarias en un bar gastronómico que funcionaba las 24 horas, pese a haber figurado anotada a media jornada. En cuanto a la responsabilidad solidaria, el tribunal confirmó que la explotación gastronómica funcionaba dentro de la estación de servicio vinculada a Refinor-La Red S.A., cumpliendo tareas accesorias dentro del mismo establecimiento, y que la firma codemandada no demostró haber realizado los controles laborales que le imponía el artículo 30 de la LCT.
Finalmente, se confirmó la sanción por temeridad y malicia al observar que la empleadora negó rotundamente en el juicio un hecho que conocía perfectamente por medio de su encargada de Recursos Humanos diez días antes del despido. El tribunal consideró que ocultar deliberadamente esa circunstancia obligó a la trabajadora a sustanciar una compleja prueba tecnológica en un contexto de vulnerabilidad, infringiendo el principio de buena fe, y ratificó el plus de tasa de interés agravada fijado en la instancia de origen.
Fuente: infogremiales.com.ar









