29.05.2011 | Ushuaia |
TEXTILES La Legislatura aprobó la Ley de Emergencia Laboral para la industria textil
En sesión especial realizada en la tarde del sábado 28 de mayo, la Legislatura de Tierra del Fuego convirtió en Ley el Asunto Nº 133/11 que fuera presentado por el bloque del Movimiento Obrero, que establece la necesidad de declarar la emergencia por un plazo de 180 días.
“Las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Económica establecido por la Ley Nº 19.640 que suspendan o despidan personal sin causa justificada durante la vigencia de la misma serán pasibles de la retención de las correspondientes certificaciones de origen, sancionadas con multa y perdida de beneficios promociónales y fiscales”.
Desde el Bloque de Encuentro Popular pidieron la incorporación de un articulado que permitía la incorporación a los beneficios de norma a las personas que se encuentran en la actualidad bajo la modalidad de conciliación obligatoria, cuestión que en un principio no fue aceptada por sus pares.
A pedido de los trabajadores presentes el tema fue reconsiderado y se aprobó unánimemente un nuevo texto de acuerdo a lo consensuado entre los distintos bloques políticos y los trabajadores, cuyo articulado es el siguiente:
Artículo 1º.- Las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Económica establecido por la Ley nacional 19.640, y sus decretos reglamentarios, sin perjuicio de lo que prevean otras leyes aplicables en lo individual y colectivo del trabajo y otras normas sociales, serán pasibles de las sanciones que dispone esta ley en los siguientes casos:
a) cuando no acaten la conciliación obligatoria dispuesta en el marco de un conflicto colectivo de trabajo, o no respeten plenamente sus alcances y/o efectos;
b) cuando incumplan las demás resoluciones de la autoridad pública laboral, nacional, o provincial, emitidas en el mismo marco de conciliación obligatoria;
c) cuando su conducta sea calificada como discriminatoria por autoridad administrativa o judicial, y no adopte medidas tendientes a que cesen los efectos de la conducta calificada, y/o el responsable de la misma sea renuente a revertirla restituyendo las cosas al estado anterior o indemnizando los daños y perjuicios cuando correspondiere; y
d) cuando se produjeran despidos masivos incumpliendo con las disposiciones que rigen el procedimiento preventivo de crisis.
Artículo 2º.- Las conductas empresarias tipificadas en el artículo anterior serán pasibles de la aplicación de una sanción que contenga:
a) no emisión de los certificados de origen;
b) no emisión de la certificación de la verificación de procesos productivos; y
c) pérdida de todos los beneficios fiscales que pudiera haber otorgado la Dirección General de Rentas de la Provincia.
Artículo 3º.- En el caso de despidos anteriores a la entrada en vigencia de la presente, las sanciones previstas en el artículo precedente serán de aplicación a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas que se mantengan a dicha fecha, hasta tanto se observe, en cada caso, el cumplimiento estricto de las resoluciones de la autoridad administrativa del trabajo, el cese de la conducta discriminatoria o la indemnización correspondiente a la misma o, en el caso del inciso d) del artículo anterior, hasta tanto se retrotraigan los despidos y, en su caso, se inicien los procedimientos especiales correspondientes.
Artículo 4º.- El Ministerio de Trabajo de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente ley el cual deberá controlar y certificar el fiel cumplimiento de sus disposiciones, emitiendo en su caso un acto administrativo que servirá de constancia, el cual deberá notificar al Ministerio de Economía, a la Dirección General de Rentas y a la Comisión del Área Aduanera Especial, a efectos de materializar la sanción que corresponda a los incumplimientos detectados.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fuente: Dirección de Prensa Legislatura de Tierra del Fuego