09.06.2011  |  Ushuaia  |  

REPAS: Ríos ratificó que el viernes comienza a pagar. La “nota” del Fiscal a la Gobernadora

550La gobernadora Fabiana Ros ratific que el viernes 10 de junio se abonar el primer tramo del RePAS a los empleados pblicos, tal lo acordado con la dirigencia del sindicato de ATE tras la decisin poltica adoptada por la actual gestin de honrar la deuda contrada por gobiernos anteriores con los trabajadores.

En declaraciones brindadas ayer a Radio Fueguina de Ro Grande, la Mandataria explic que ya existan tres notificaciones del Fiscal de Estado de carcter muy particular respecto al pago del RePAS.

Una de las notificaciones enviadas por el Fiscal de Estado tena que ver con una medida cautelar que present entendiendo que exista peligro cierto de cometer un delito por parte de esta administracin, en relacin a una serie de razonamientos sugestivos que hace sobre nuestra ideologa poltica y nuestros anteriores trabajos, sobre todo respecto al Ministro de Gobierno Guillermo Aramburu y al Legislador Osvaldo Lpez; tal cual haba sucedido en el 2001 cuando habl de una asociacin de personas de una ideologa diferente al manfredottismo explic.

Luego el Fiscal me envi una nota diciendo que en el momento en que decid el pago, el mismo deba hacerse inmediatamente al otro da, como si una cosa estuviera vinculada a la otra, cuando en realidad la decisin de no apelar era la decisin de sentarnos a determinar la deuda de acuerdo a la disponibilidad de caja, agreg la Gobernadora.

Por lo tanto, este viernes 10 de junio la gestin Ros comenzar a dar cumplimiento a un viejo reclamo de los empleados pblicos, abonndose en un primer tramo la deuda de capital como estaba previsto, sostienen desde el Gobierno a travs de una gacetilla.

Texto de la nota elevada por el Fiscal de Estado a la gobernadora Mara Fabiana Ros

"(Ushuaia, 7 de junio de 2011) Tengo el agrado de dirigirme a Ud. remitiendo en devolucin al expediente N 8216EC2011 caratulado Ministerio de Economa s/acuerdo pago RePAS del registro de esa Gobernacin en 160 fojas, que me fuera enviado en el da de la fecha (en 156 fojas) a fin de emitir opinin sobre el contenido de un proyecto de convenio que se procura suscribir con la Asociacin de Trabajadores del Estado vinculado a lo resuelto en el marco del expediente judicial caratulado Asociacin de Trabajadores del Estado c/Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur s/contencioso administrativo (Expte N 3475), en trmite ante el juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Sur, habida cuenta que de ninguna manera puede suscribirse un acuerdo, y mucho menos determinando el monto, en base a las consideraciones que seguidamente expondr.

Debo recordarle que el da 1 de noviembre de 2010, mediante Nota F.E. N 712/10 de carcter reservado, cuya copia le adjunto, la impuse del fallo dictado por la Cmara de Apelaciones en los autos referidos, confirmando la sentencia de primera instancia, solicitndole de manera urgente me indicara formalmente si deseaba que este Organismo presentara recurso extraordinario de casacin contra la sentencia de Cmara, o si por el contrario, su decisin era dejar firme el decisorio. Fui absolutamente categrico en afirmar que me hallaba trabajando en el escrito de casacin para presentarlo en caso de falta de respuesta.

Pero con fecha 05/11/10 el Sr. Ministro de Gobierno, mediante Nota MGCG y J N 857/10 que en copia adjunto, me comunic SU DECISION de no presentar el recurso de casacin, LA QUE FUE EXPRESADA DE SU PUO Y LETRA EN LA NOTA N 712 QUE LE REMITIERA: Solicit a ese Organismo no presente recurso de casacin. Fdo.: Mara Fabiana Ros.

Estaba clara entonces su decisin de dejar firme el decisorio de segunda instancia y en consecuencia poner de manifiesto la intencin de su administracin gubernamental de consentir el pago de tal adicional (RePAS), con el objeto de evitar la iniciacin de las distintas acciones individuales que podan interponer cada uno de los agentes en base al fallo dictado tendientes a lograr la percepcin de cada acreencia individual, abonando en consecuencia los mismos sin necesidad de afrontar nuevos pleitos.

Lo que resulta increble ES QUE A 7 MESES DE TOMADA ESA DECISIN, UD. NO HAYA AUN ABONADO LAS ACREENCIAS ADEUDADAS A LOS AGENTES PBLICOS, PUES SI EN LA PRIMER SEMANA DE NOVIEMBRE DE 2010 UD. ASUMI ESE PAGO DEJANDO CONSENTIR EL DECISORIO, NO PUEDO AHORA INVENTAR UN CONVENIO DE PAGO 7 MESES DESPUES, Y MUCHO MENOS CREANDO ARTIFICIALMENTE EN ESE CONVENIO UNA SUMA DETERMINADA, PUES EL JUICIO NO TENA CONTENIDO PATROMONIAL, SINO QUE SE TRATO DE UNA ACCION DE PROTECCION DE INTERESES COLECTIVOS DEDUCIDA POR UNO DE LOS GREMIOS ESTATALES.

UD. DEBIO HABER ABONADO LAS ACREENCIAS EN FORMA INDIVIDUAL A CADA UNO DE LOS AGENTES AFECTADOS CONJUNTAMENTE CON EL SALARIO DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010 Y NO PORTERGARLO EN EL TIEMPO COMO LO HA HECHO.

En consecuencia, NO HAY MONTO NI CREDITO POR PARTE DE LA ATE, sino que como consecuencia del fallo dictado naci un crdito a favor de cada uno de los agentes, que inexplicablemente an no ha sido cancelado pese a su decisin HACE MAS DE 7 MESES DE HACERLO, quienes tienen a raz del mismo el derecho a entablar una accin individual para reclamarlo, lo que obviamente DEBE SER EVITADO pues implicaran no slo innumerables demandas (en las que ya ninguna defensa podr oponerse en base al fallo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada), sino adems el pago de costas judiciales a los abogados de cada uno de los agentes que litiguen, y sobre los montos que a cada uno le correspondan, DE LAS QUE SERA ABSOLUTAMENTE RESPONSABLE.

En base a ello, y los extensos argumentos que quedarn expuestos en la medida autosafisfactiva que fuera peticionada por el suscripto ante el Superior Tribunal, y de los cuales UD. Ya fuera impuesta en virtud del traslado que en la misma se dispusiera y se le notificara el da 3 del corriente, ms lo que se expresara al contestar el traslado de la pretendida ejecucin de sentencia en el juicio indicado en el da 5 del corriente, DE NINGUNA MANERA CORRESPONDE LA SUSCRIPCIN DE CONVENIO ALGUNO NI DETERMINACION DE IMPORTE, SINO QUE POR EL CONTRARIO, DEBERA TOMAR LOS RECAUDOS PARA LIQUIDAR Y ABONAR DE INMEDIATO LAS ACREENCIAS DEBIDAS A LOS AGENTES PUBLICO, PUES ESA FUE SU DECISION EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2011.

Sin otro particular, la saludo muy atentamente".

Fuente: eldiariodelfindelmuno.com

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