28.06.2012  |  Ushuaia  |  ELECCIONES EN EL SUTEF

Ser谩n el 7 de setiembre. Distinta interpretaci贸n a la pr贸rroga de mandatos

La conducción provincial del SUTEF adelantó que las elecciones se realizarán el próximo 7 de setiembre. Sin embargo, ahora la controversia está dada en la prórroga de mandatos. Raúl Arce sostiene que es solo para la Comisión provincial y no para las seccionales. En tanto, desde Río Grande entienden que la medida alcanza a todas las comisiones directivas.
 
“Esta  faltando que la Junta Electoral fije los elementos y criterios para ratificar lo que ya se ha dispuesto y fijar los nuevos tiempos en base a la fecha establecida que es el 7 de setiembre; una vez que este cronograma esté establecido, la comisión directiva debe publicarlos que es en definitiva el motivo por el cual se planteó la impugnación cuando los verdaderos motivos eran que no llegaban a los tiempos para juntar los avales suficientes y a los acuerdos políticos entre por ejemplo  sectores que responden a Encuentro popular y la partido justicialista que tiene referente hoy a uno de los Legisladores de la Cámara Legislativa”, expreso Raúl Arce al referirse al proceso electoral que atraviesa el SUTEF, y luego de conocerse la impugnación al anterior cronograma electoral resuelto por el Ministerio de Trabajo de Nación.
El actual Secretario General provincial del SUTEF agregó que, “se modificaría el padrón de electores en función de la fecha de corte en cuanto a los términos que fija la ley 23551 para elecciones generales, la Junta Electoral sigue en funciones porque no está objetada su conformación”.
Con relación a las responsabilidades otorgadas desde el Ministerio de Trabajo, y la interpretación sobre la continuidad de los mandatos, Arce remarcó que, “la notificación se produce a la Comisión Directiva Provincia, y el concepto de Comisión Directiva literalmente esta contenida en nuestro estatuto y referida a la Comisión Directiva Provincial, las seccionales están determinadas como seccionales, y la resolución no viene planteada en tos términos; por otra parte la resolución del Ministerio de Trabajo habla siempre en singular y no en plural, por lo tanto no hay margen de duda que se refiere a una Comisión Directiva que es la que es intimada a modificar la fecha eleccionaria”.
“En el punto Nº 4 (de la resolución) se responsabiliza en absoluto de todo lo que acontezca en la conservación del patrimonio sindical y de las actividades propias en cabeza del Secretario General, a quien se notifica, y no habla de los Secretarios Generales, sino que habla de uno solo en particular. No tenemos dudas sobre este tema y haremos las comunicaciones correspondientes para que en caso de que se realice alguna acción en contrario la autoridad de aplicación esté en conocimiento “, resaltó Raúl Arce. 
     
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